III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2435)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Jorge Energy I, SL, la autorización administrativa de construcción, para la instalación fotovoltaica Terrer Solar de 130 MW de potencia pico y 124,72 MW de potencia instalada, subestación Terrer 132/30 kV y línea aérea a 132 kV "SET Terrer - SET colectora Terrer", para evacuación de energía eléctrica, en Moros, Ateca y Terrer (Zaragoza) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13160
La línea aérea a 132 kV tiene como origen la subestación 30/132 kV hasta la
subestación colectora Terrer 132/400 kV. Esta línea evacuará la energía procedente de
las instalaciones fotovoltaicas Terrer Solar y de las instalaciones fotovoltaicas, que no
forman parte de esta resolución, de tramitación autonómica Terrer (G-SO-Z-151-2020) y
Bílbilis (expediente G-SO-Z-152-2020). Las características principales de la referida línea
son:
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Sistema: corriente alterna trifásica.
Tensión: 132 kV.
Frecuencia: 50 Hz.
Número de circuitos: uno.
Capacidad: 206,44 MVA (verano) y 325,09 MVA (invierno).
Tipo de conductor: LA-280 (242-AL1/39-ST1A) Dúplex.
Cables de tierra: dos, OPGW-48.
Apoyos: torres metálicas de celosía.
Número de apoyos: 12.
Aislamiento: aisladores de vidrio U-160BS.
Cimentaciones: Tetrabloque.
Longitud: 3.307 m.
Términos municipales afectados: Ateca y Terrer, en la provincia de Zaragoza.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Jorge Energy I deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las que en la Resolución de autorización administrativa previa se establecieron.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Segundo.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
Jorge Energy I, y publicada el 4 de abril de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Zaragoza», el 6 de abril de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos
previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
cve: BOE-A-2023-2435
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de enero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13160
La línea aérea a 132 kV tiene como origen la subestación 30/132 kV hasta la
subestación colectora Terrer 132/400 kV. Esta línea evacuará la energía procedente de
las instalaciones fotovoltaicas Terrer Solar y de las instalaciones fotovoltaicas, que no
forman parte de esta resolución, de tramitación autonómica Terrer (G-SO-Z-151-2020) y
Bílbilis (expediente G-SO-Z-152-2020). Las características principales de la referida línea
son:
–
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Sistema: corriente alterna trifásica.
Tensión: 132 kV.
Frecuencia: 50 Hz.
Número de circuitos: uno.
Capacidad: 206,44 MVA (verano) y 325,09 MVA (invierno).
Tipo de conductor: LA-280 (242-AL1/39-ST1A) Dúplex.
Cables de tierra: dos, OPGW-48.
Apoyos: torres metálicas de celosía.
Número de apoyos: 12.
Aislamiento: aisladores de vidrio U-160BS.
Cimentaciones: Tetrabloque.
Longitud: 3.307 m.
Términos municipales afectados: Ateca y Terrer, en la provincia de Zaragoza.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Jorge Energy I deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las que en la Resolución de autorización administrativa previa se establecieron.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Segundo.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
Jorge Energy I, y publicada el 4 de abril de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Zaragoza», el 6 de abril de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos
previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
cve: BOE-A-2023-2435
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de enero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.