III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2439)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Los Arroyos I de 59,01 MWp y 50,2 MW de potencia instalada y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Valencia".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
d)
Sec. III. Pág. 13236
Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA propone un programa de vigilancia ambiental cuyos contenidos básicos,
referidos a la fase de construcción, explotación y desmantelamiento son:
– Fase de construcción:
● Vigilancia del estado del suelo.
● Seguimiento de mantenimiento, repostaje y reparación de los equipos y
maquinaria.
● Vigilancia de los permisos.
● Vigilancia de las instalaciones auxiliares de obra.
● Control de actividades y tránsito de vehículos.
● Vigilancia de las medidas de protección.
● Seguimiento arqueológico.
● Seguimiento de las emisiones de polvo y ruido.
● Seguimiento de las afecciones a vegetación.
– Fase de explotación:
● Seguimiento de procesos erosivos.
● Control de las plantaciones.
● Seguimiento de las actuaciones contempladas en el programa de restauración
ambiental.
● Seguimiento de las afecciones a la fauna y, en particular, a la avifauna.
– Fase de desmantelamiento:
● Control del desmantelamiento de paneles.
● Control de las tareas de restauración.
● Control de la reposición del terreno a su topografía original y retirada de elementos
permanentes.
– Censo de aves y mamíferos en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de
influencia. Uso de corredores faunísticos habilitados.
– Descripción de los trabajos de mantenimiento de plantaciones y reposición de
marras, recuperación de comunidades vegetales.
– Seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
cve: BOE-A-2023-2439
Verificable en https://www.boe.es
En el plan de vigilancia, se contempla la emisión de informes mensuales durante la
fase de construcción y desmantelamiento, así como un informe del estado final tras la
finalización de las obras. También se propone la emisión de informes durante el
funcionamiento, sin periodicidad concreta. Además, se contempla la elaboración de
informes extraordinarios cuando las circunstancias lo requieran.
En todo caso, el aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de
fauna que deberá realizarse en la fase de construcción del proyecto, con objeto de
completar la información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera
oportuno, y que se deberá extender durante los cinco años desde la puesta en marcha
de la instalación, pudiendo prorrogarse por periodos de igual o menor duración, en
función de los resultados obtenidos. Se deberá efectuar con la misma metodología que
la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados. En el estudio de seguimiento
deben constar, al menos, los siguientes puntos:
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
d)
Sec. III. Pág. 13236
Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA propone un programa de vigilancia ambiental cuyos contenidos básicos,
referidos a la fase de construcción, explotación y desmantelamiento son:
– Fase de construcción:
● Vigilancia del estado del suelo.
● Seguimiento de mantenimiento, repostaje y reparación de los equipos y
maquinaria.
● Vigilancia de los permisos.
● Vigilancia de las instalaciones auxiliares de obra.
● Control de actividades y tránsito de vehículos.
● Vigilancia de las medidas de protección.
● Seguimiento arqueológico.
● Seguimiento de las emisiones de polvo y ruido.
● Seguimiento de las afecciones a vegetación.
– Fase de explotación:
● Seguimiento de procesos erosivos.
● Control de las plantaciones.
● Seguimiento de las actuaciones contempladas en el programa de restauración
ambiental.
● Seguimiento de las afecciones a la fauna y, en particular, a la avifauna.
– Fase de desmantelamiento:
● Control del desmantelamiento de paneles.
● Control de las tareas de restauración.
● Control de la reposición del terreno a su topografía original y retirada de elementos
permanentes.
– Censo de aves y mamíferos en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de
influencia. Uso de corredores faunísticos habilitados.
– Descripción de los trabajos de mantenimiento de plantaciones y reposición de
marras, recuperación de comunidades vegetales.
– Seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
cve: BOE-A-2023-2439
Verificable en https://www.boe.es
En el plan de vigilancia, se contempla la emisión de informes mensuales durante la
fase de construcción y desmantelamiento, así como un informe del estado final tras la
finalización de las obras. También se propone la emisión de informes durante el
funcionamiento, sin periodicidad concreta. Además, se contempla la elaboración de
informes extraordinarios cuando las circunstancias lo requieran.
En todo caso, el aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de
fauna que deberá realizarse en la fase de construcción del proyecto, con objeto de
completar la información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera
oportuno, y que se deberá extender durante los cinco años desde la puesta en marcha
de la instalación, pudiendo prorrogarse por periodos de igual o menor duración, en
función de los resultados obtenidos. Se deberá efectuar con la misma metodología que
la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados. En el estudio de seguimiento
deben constar, al menos, los siguientes puntos: