III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2439)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Los Arroyos I de 59,01 MWp y 50,2 MW de potencia instalada y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13238
la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo
competente, según el caso, para la adopción de medidas oportunas.
(6) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa de
vigilancia ambiental.
(7) Se estará a lo dispuesto en la Orden de 30 de marzo de 1994, de la Conselleria
de Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas generales para la prevención de
incendios forestales, así como las Resoluciones que emita la Consellera de Agricultura,
Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica del Gobierno de la
Generalitat Valenciana, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el
medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales.
A pesar de la falta de alegaciones específicas del organismo competente, dadas las
características propias de este proyecto y del medio natural que rodean el mismo, esta
Dirección General considera conveniente valorar la reubicación de la SE Sima de
Baldo 30/66/132/400 kV a una parcela situada más al suroeste, junto a la SE Catadau,
propiedad de REE. Se considera que esta alternativa puede suponer la reducción de
afecciones a avifauna asociada a la ribera del río Madre y el HIC 7210*, así como reducir
el riesgo de inundación.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
(1) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación y alteración del agua, no debiendo alterar cauces o acequias,
estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar
a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de
aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
(2) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no vayan a ser afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se pueden
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(3) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de
depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
(4) Se solicitarán las autorizaciones administrativas necesarias y se obtendrá su
resolución de forma previa a la fase de construcción. Además, se deberá cumplir lo
establecido en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
(5) Se cumplirá en todo momento artículo 47.1 del texto refundido de la Ley de
Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio.
(6) En cuanto a riesgos de inundación se debe asumir los condicionantes y
limitaciones que establecen al efecto el PATRICOVA y el Real Decreto 638/2016, de 9 de
cve: BOE-A-2023-2439
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Agua:
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Lunes 30 de enero de 2023
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la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo
competente, según el caso, para la adopción de medidas oportunas.
(6) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa de
vigilancia ambiental.
(7) Se estará a lo dispuesto en la Orden de 30 de marzo de 1994, de la Conselleria
de Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas generales para la prevención de
incendios forestales, así como las Resoluciones que emita la Consellera de Agricultura,
Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica del Gobierno de la
Generalitat Valenciana, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el
medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales.
A pesar de la falta de alegaciones específicas del organismo competente, dadas las
características propias de este proyecto y del medio natural que rodean el mismo, esta
Dirección General considera conveniente valorar la reubicación de la SE Sima de
Baldo 30/66/132/400 kV a una parcela situada más al suroeste, junto a la SE Catadau,
propiedad de REE. Se considera que esta alternativa puede suponer la reducción de
afecciones a avifauna asociada a la ribera del río Madre y el HIC 7210*, así como reducir
el riesgo de inundación.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
(1) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación y alteración del agua, no debiendo alterar cauces o acequias,
estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar
a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de
aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
(2) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no vayan a ser afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se pueden
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(3) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de
depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
(4) Se solicitarán las autorizaciones administrativas necesarias y se obtendrá su
resolución de forma previa a la fase de construcción. Además, se deberá cumplir lo
establecido en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
(5) Se cumplirá en todo momento artículo 47.1 del texto refundido de la Ley de
Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio.
(6) En cuanto a riesgos de inundación se debe asumir los condicionantes y
limitaciones que establecen al efecto el PATRICOVA y el Real Decreto 638/2016, de 9 de
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