III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2438)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Rueda Solar de 292 MWp/260 MWn, en Pedrola, Plasencia de Jalón y Rueda de Jalón (Zaragoza) y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13224
El tendido eléctrico aéreo proyectado supondrá un impacto significativo sobre las
aves por mortalidad por colisión, en particular, sobre las aves esteparias, que se
acumulará por el actualmente producido por las líneas eléctricas.
Las especies afectadas más relevantes por su grado de protección, teniendo en
cuenta el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se
crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se
regula el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón, son el sisón, la alondra ricotí, el
quebrantahuesos y el milano real, catalogadas en peligro de Extinción, así como al
cernícalo primilla, chova piquirroja, ganga ibérica, ganga ortega, alimoche y aguilucho
cenizo, catalogadas «Vulnerables» afectando también a diversas especies en régimen
de protección especial del del Listado de Especies Silvestres como el aguilucho pálido y
la grulla común, siendo importante destacar también la reciente propuesta aprobada para
cambiar la catalogación en el Catálogo Español de Especies Amenazadas En Peligro del
sisón común, así como la tramitación iniciada, para incluir también en esta categoría a la
alondra ricotí por el declive detectado en sus poblaciones.
Asimismo, próximo a la localización del proyecto se encuentran los espacios
pertenecientes a la Red Natura 2000 ZEC (ES2430086) «Monte Alto y Siete Cabezos» y
ZEC/ZEPA (ES2430090) «Dehesa de Rueda y Montolar» no pudiendo descartarse
impactos por posibles afecciones indirectas sobre los elementos clave de la ZEC/ZEPA
(ES2430090) «Dehesa de Rueda y Montolar» ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga
ortega (Pterocles orientalis) y alondra ricotí, (Chersophilus duponti)» por la potencial
afección sobre las aves esteparias de las infraestructuras proyectadas que repercutirá en
una disminución de los hábitats favorables y su calidad fuera del espacio y el aumento
de su fragmentación así como el riesgo de colisión con la línea de evacuación en sus
movimientos estacionales o dispersivos.
Además, la coincidencia con la coincidencia con la IBA «Los Llanos de Plasencia»
que recibe diferentes poblaciones de avifauna esteparia en invernada y reproductora, por
lo que las implicaciones trascienden el ámbito local, posiblemente afectando a otros
espacios protegidos.
La concentración de una importante presencia de instalaciones renovables en la
zona (tanto en funcionamiento como proyectados) y tendidos eléctricos, la falta de
conectividad y sus efectos acumulados y sinérgicos puede producir un impacto directo
sobre la biodiversidad por la pérdida y destrucción de hábitats y la fragmentación de
poblaciones en el entorno del proyecto en una zona de hábitat favorable para a avifauna
esteparia en invernada y reproductora, transcendiendo los impactos el ámbito local. Así
el incremento de las afecciones directas a la zona de reproducción del sisón común,
ganga ortega e ibérica, y de la zona de campeo del aguilucho cenizo repercutirán
negativamente en el estado de conservación de las poblaciones existentes.
Según se ha puesto de manifiesto, los datos de los últimos censos y estudios sobre
el cernícalo primilla, la ganga ibérica, ganga ortega, sisón común, aguilucho cenizo
muestran un claro descenso poblacional de estas especies que se ligan a los cambios
del uso del suelo en su hábitat y calidad.
El alcance puede ser tal que, aun estimando la complejidad de las medidas
complementarias que hubieran de implementarse, no se puede descartar que dichos
impactos continúen y agraven significativamente la pérdida de biodiversidad en la zona,
a medio y largo plazo, sobre todo considerando el impacto acumulado y sinérgico que
supondrá la implantación del proyecto en una zona donde la capacidad de carga se
encuentra en el límite o sobrepasada.
En consecuencia, son de aplicación los principios de protección y mejora del medio
ambiente, de acción preventiva, de precaución y acción cautelar, de jerarquía de la
mitigación, de desarrollo sostenible y de actuación de acuerdo con el mejor conocimiento
científico disponible consagrados en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental; el principio
de precaución en las intervenciones que puedan afectar a especies silvestres y la
expresa prohibición de destruir el hábitat de reproducción, invernada, reposo, campeo o
alimentación de las especies protegidas establecidos en la Ley 42/2007 del patrimonio
cve: BOE-A-2023-2438
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13224
El tendido eléctrico aéreo proyectado supondrá un impacto significativo sobre las
aves por mortalidad por colisión, en particular, sobre las aves esteparias, que se
acumulará por el actualmente producido por las líneas eléctricas.
Las especies afectadas más relevantes por su grado de protección, teniendo en
cuenta el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se
crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se
regula el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón, son el sisón, la alondra ricotí, el
quebrantahuesos y el milano real, catalogadas en peligro de Extinción, así como al
cernícalo primilla, chova piquirroja, ganga ibérica, ganga ortega, alimoche y aguilucho
cenizo, catalogadas «Vulnerables» afectando también a diversas especies en régimen
de protección especial del del Listado de Especies Silvestres como el aguilucho pálido y
la grulla común, siendo importante destacar también la reciente propuesta aprobada para
cambiar la catalogación en el Catálogo Español de Especies Amenazadas En Peligro del
sisón común, así como la tramitación iniciada, para incluir también en esta categoría a la
alondra ricotí por el declive detectado en sus poblaciones.
Asimismo, próximo a la localización del proyecto se encuentran los espacios
pertenecientes a la Red Natura 2000 ZEC (ES2430086) «Monte Alto y Siete Cabezos» y
ZEC/ZEPA (ES2430090) «Dehesa de Rueda y Montolar» no pudiendo descartarse
impactos por posibles afecciones indirectas sobre los elementos clave de la ZEC/ZEPA
(ES2430090) «Dehesa de Rueda y Montolar» ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga
ortega (Pterocles orientalis) y alondra ricotí, (Chersophilus duponti)» por la potencial
afección sobre las aves esteparias de las infraestructuras proyectadas que repercutirá en
una disminución de los hábitats favorables y su calidad fuera del espacio y el aumento
de su fragmentación así como el riesgo de colisión con la línea de evacuación en sus
movimientos estacionales o dispersivos.
Además, la coincidencia con la coincidencia con la IBA «Los Llanos de Plasencia»
que recibe diferentes poblaciones de avifauna esteparia en invernada y reproductora, por
lo que las implicaciones trascienden el ámbito local, posiblemente afectando a otros
espacios protegidos.
La concentración de una importante presencia de instalaciones renovables en la
zona (tanto en funcionamiento como proyectados) y tendidos eléctricos, la falta de
conectividad y sus efectos acumulados y sinérgicos puede producir un impacto directo
sobre la biodiversidad por la pérdida y destrucción de hábitats y la fragmentación de
poblaciones en el entorno del proyecto en una zona de hábitat favorable para a avifauna
esteparia en invernada y reproductora, transcendiendo los impactos el ámbito local. Así
el incremento de las afecciones directas a la zona de reproducción del sisón común,
ganga ortega e ibérica, y de la zona de campeo del aguilucho cenizo repercutirán
negativamente en el estado de conservación de las poblaciones existentes.
Según se ha puesto de manifiesto, los datos de los últimos censos y estudios sobre
el cernícalo primilla, la ganga ibérica, ganga ortega, sisón común, aguilucho cenizo
muestran un claro descenso poblacional de estas especies que se ligan a los cambios
del uso del suelo en su hábitat y calidad.
El alcance puede ser tal que, aun estimando la complejidad de las medidas
complementarias que hubieran de implementarse, no se puede descartar que dichos
impactos continúen y agraven significativamente la pérdida de biodiversidad en la zona,
a medio y largo plazo, sobre todo considerando el impacto acumulado y sinérgico que
supondrá la implantación del proyecto en una zona donde la capacidad de carga se
encuentra en el límite o sobrepasada.
En consecuencia, son de aplicación los principios de protección y mejora del medio
ambiente, de acción preventiva, de precaución y acción cautelar, de jerarquía de la
mitigación, de desarrollo sostenible y de actuación de acuerdo con el mejor conocimiento
científico disponible consagrados en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental; el principio
de precaución en las intervenciones que puedan afectar a especies silvestres y la
expresa prohibición de destruir el hábitat de reproducción, invernada, reposo, campeo o
alimentación de las especies protegidas establecidos en la Ley 42/2007 del patrimonio
cve: BOE-A-2023-2438
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25