III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2433)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Centrales solares fotovoltaicas Torremendo I y Torremendo II de 150 y 75 MW respectivamente y su infraestructura de evacuación asociada, en Murcia (Murcia) y en Orihuela (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13124
Fundamentos de Derecho
El proyecto, objeto de la presente resolución, se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: los documentos técnicos del proyecto, los EsIAs, el resultado de
la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Centrales Solares Fotovoltaicas
Torremendo I y Torremendo II de 150 y 75 MW respectivamente, y su infraestructura de
evacuación asociada, en el término municipal de Murcia en la provincia de Murcia y en el
término municipal de Orihuela, en la provincia de Alicante», concluyendo que dicho
proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre las aves
rapaces y aves esteparias protegidas, así como sobre el Paisaje Protegido «Sierra
Escalona y su entorno», sin que las medidas de prevención, corrección y compensación
previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada
protección del medio ambiente.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 16 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados
Contestación
Confederación Hidrográfica del Segura – Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (MITECO).
Sí.
Confederación Hidrográfica del Segura – Comisaría de Aguas – MITECO.
No.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General
Biodiversidad, Bosques y Desertificación – MITECO.
No.
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental – MITECO.
No.
cve: BOE-A-2023-2433
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13124
Fundamentos de Derecho
El proyecto, objeto de la presente resolución, se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: los documentos técnicos del proyecto, los EsIAs, el resultado de
la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Centrales Solares Fotovoltaicas
Torremendo I y Torremendo II de 150 y 75 MW respectivamente, y su infraestructura de
evacuación asociada, en el término municipal de Murcia en la provincia de Murcia y en el
término municipal de Orihuela, en la provincia de Alicante», concluyendo que dicho
proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre las aves
rapaces y aves esteparias protegidas, así como sobre el Paisaje Protegido «Sierra
Escalona y su entorno», sin que las medidas de prevención, corrección y compensación
previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada
protección del medio ambiente.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 16 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados
Contestación
Confederación Hidrográfica del Segura – Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (MITECO).
Sí.
Confederación Hidrográfica del Segura – Comisaría de Aguas – MITECO.
No.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General
Biodiversidad, Bosques y Desertificación – MITECO.
No.
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental – MITECO.
No.
cve: BOE-A-2023-2433
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Núm. 25