III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2429)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Morata I" de 60 MWinst y 45,43 MWnom y su infraestructura de evacuación, consistente en Subestación Eléctrica Villarrubia-Elevación 30/220kV; Línea Eléctrica 220kV evacuación (tramo Villarrubia Elevación-Medida Morata); Subestación Medida Morata 220kV; y Línea Eléctrica 220kV enlace (Tramo Medida Morata-Morata REE, entrada/salida en SET Navarredonda EPD y parte común SET Navarredonda), en Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13016

Los valores de campos magnéticos y eléctricos máximos obtenidos en las
simulaciones, para las condiciones más desfavorables de funcionamiento (hipótesis de
carga máxima realizable), son los siguientes:
Campo magnético
máximo

Campo eléctrico
máximo

SET «Villarrubia-Elevación 30/220 KV».

22,09 μT (1)

~ 1,2 kV /m

SET «Medida Morata 220 KV».

8,66 μT (1)

~ 1,2 kV/m

LAAT 220 KV (Villarrubia Elevación-Medida Morata).

24,87 μT

< 2 kV / m (2)

LSAT 220 KV (Villarrubia Elevación-Medida Morata).

26,72 μT

< 5 kV / m (3)

LSAT 220 KV Enlace (Medida Morata-Morata REE).

15,29 μT

< 5 kV / m (3)

Línea Aérea 220 KV E/S En SET Navarredonda.

24,31 μT

< 2 kV / m (2)

10,10 μT (1)

~ 1,4 kV/m

Parte Común SET Navarredonda.

– Dichos valores de campos magnéticos y eléctricos son, en todo caso, inferiores a
el límite de 100 μT y 5 kV/m respectivamente, establecidos como recomendables por La
Comisión Internacional de Protección de Radiación no Ionizante (ICNIRP 2010) y en la
Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (RCMSUE)
1999/519/CE de julio de 1999, transcrita al ámbito nacional en el mencionado
R.D 1066/2001.
– En consecuencia, y verificada la no superación de dichos límites en el proyecto
objeto de estudio, se concluye que no es necesaria ninguna protección o mitigación
adicional del campo magnético y/o eléctrico generado por las subestaciones, en su límite
exterior, ni en las líneas. No considerándose por lo tanto un potencial riesgo para la salud
de los núcleos de población próximos, viviendas aisladas y edificios de usos sensibles.
Por otro lado, tanto en fase de construcción como de explotación, los EsIA prevén un
impacto positivo en la economía de la comarca por demanda de mano de obra, servicios
y suministros.
El informe de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid
detalla una serie requisitos y recomendaciones que el promotor debe incluir en los EsIA
entre los que destaca: información sobre el planeamiento vigente, inventario de zonas
residenciales y/o áreas con población vulnerable en un búfer de al menos 200 m,
incorporación de las mejores técnicas disponibles, efectos sobre la red de agua de
abastecimiento, vigilancia de plagas urbanas y efectos por contaminación
electromagnética. En respuesta a lo anterior, el promotor detalla la información, ya
contenida en los EsIA, en referencia a los sectores del territorio con predominio de uso
residencial, industrial, recreativo, sanitario, docente, cultural y terciario, al inventario de
zonas de abastecimiento interceptadas por el proyecto y al análisis de los efectos de los
campos electromagnéticos. También se compromete a la elaboración de un Plan de
Gestión de Plagas como medida preventiva, en caso de ser necesario.
La Delegación Provincial Toledo de la Consejería de Sanidad en su informe de mayo
de 2022 considera que, una vez revisado el proyecto, no se encuentran aspectos en
materia sanitaria relevantes.
B.9

Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

En los trabajos de prospección arqueológica realizados durante la tramitación
ambiental del proyecto se han documentado bienes arqueológicos integrantes del
patrimonio histórico.

cve: BOE-A-2023-2429
Verificable en https://www.boe.es

(1) Campo magnético máximo en el cerramiento (vallado) de la SET y a 1 m de altura sobre el terreno.
(2) Campo eléctrico a 15 m de distancia del eje de la Línea de Alta Tensión y a 1 m de altura sobre el terreno.
(3) Campo eléctrico en conductores subterráneos aislados y apantallados casi nulo fuera de su cubierta.