III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2429)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Morata I" de 60 MWinst y 45,43 MWnom y su infraestructura de evacuación, consistente en Subestación Eléctrica Villarrubia-Elevación 30/220kV; Línea Eléctrica 220kV evacuación (tramo Villarrubia Elevación-Medida Morata); Subestación Medida Morata 220kV; y Línea Eléctrica 220kV enlace (Tramo Medida Morata-Morata REE, entrada/salida en SET Navarredonda EPD y parte común SET Navarredonda), en Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13009
de tipo «rural», 21 «residencial» y 5 «otros» (ruina, estación y nave). En la tabla que se
incluye a continuación se detallan las viviendas de uso residencial:
N.º Adenda
Coordenada X
Coordenada Y
Distancia
(m)
63
466.844
4.443.553
78
Residencial.
Subterráneo.
64
466.834
4.443.568
83
Residencial.
Subterráneo.
68
465.739
4.446.900
91
Residencial.
Aéreo.
81
466.336
4.453.411
44
Residencial.
Subterráneo.
84
466.122
4.453.554
19
Residencial.
Aéreo.
85
466.098
4.453.529
38
Residencial.
Aéreo.
86
466.089
4.453.540
25
Residencial.
Aéreo.
87
466.086
4.453.540
24
Residencial.
Aéreo.
88
466.067
4.453.535
25
Residencial.
Aéreo.
89
466.058
4.453.528
29
Residencial.
Aéreo.
91
465.966
4.453.458
73
Residencial.
Aéreo.
93
465.958
4.453.454
75
Residencial.
Aéreo.
95
465.835
4.453.445
68
Residencial.
Aéreo.
98
465.797
4.453.469
43
Residencial.
Aéreo.
99
465.796
4.453.455
58
Residencial.
Aéreo.
100
465.788
4.453.441
71
Residencial.
Aéreo.
101
465.786
4.453.458
55
Residencial.
Aéreo.
102
465.784
4.453.471
42
Residencial.
Aéreo.
103
465.776
4.453.448
65
Residencial.
Aéreo.
107
465.765
4.453.451
62
Residencial.
Aéreo.
108
465.762
4.453.451
61
Residencial.
Aéreo.
Tramo
En la adenda remitida por el promotor en noviembre de 2022, se incluye un estudio
acústico de detalle en el que concluye que, la nueva situación acústica del área de
estudio, tanto en la fase de construcción como de explotación, de la instalación solar
fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación, considerando todos los focos de ruido
presentes en el entorno, cumple con los objetivos de calidad acústica establecidos en la
normativa vigente, además no existe afección acústica en las edificaciones cercanas a la
ubicación de la infraestructura ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación,
por todo ello no procede la propuesta de medidas correctoras. No obstante, el promotor
indica que se deben establecer medidas de control en el programa de vigilancia
ambiental con el objeto de evaluar los niveles de ruido generados por las instalaciones.
El promotor propone medidas durante la fase de obras como son el riego de caminos
y zonas de obras, el transporte cubierto de los materiales, la limitación de la velocidad de
vehículos y la correcta puesta a punto, mantenimiento y utilización de la maquinaria, de
tal forma que cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de gases y
ruido. Para la fase de explotación destaca la necesidad de un adecuado manejo y control
del hexafloruro de azufre del personal implicado en el mantenimiento de las
subestaciones eléctricas.
En relación con la posible contaminación lumínica, el promotor afirma que el
alumbrado exterior de las subestaciones cumplirá con lo establecido en el Real
cve: BOE-A-2023-2429
Verificable en https://www.boe.es
Tipo
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13009
de tipo «rural», 21 «residencial» y 5 «otros» (ruina, estación y nave). En la tabla que se
incluye a continuación se detallan las viviendas de uso residencial:
N.º Adenda
Coordenada X
Coordenada Y
Distancia
(m)
63
466.844
4.443.553
78
Residencial.
Subterráneo.
64
466.834
4.443.568
83
Residencial.
Subterráneo.
68
465.739
4.446.900
91
Residencial.
Aéreo.
81
466.336
4.453.411
44
Residencial.
Subterráneo.
84
466.122
4.453.554
19
Residencial.
Aéreo.
85
466.098
4.453.529
38
Residencial.
Aéreo.
86
466.089
4.453.540
25
Residencial.
Aéreo.
87
466.086
4.453.540
24
Residencial.
Aéreo.
88
466.067
4.453.535
25
Residencial.
Aéreo.
89
466.058
4.453.528
29
Residencial.
Aéreo.
91
465.966
4.453.458
73
Residencial.
Aéreo.
93
465.958
4.453.454
75
Residencial.
Aéreo.
95
465.835
4.453.445
68
Residencial.
Aéreo.
98
465.797
4.453.469
43
Residencial.
Aéreo.
99
465.796
4.453.455
58
Residencial.
Aéreo.
100
465.788
4.453.441
71
Residencial.
Aéreo.
101
465.786
4.453.458
55
Residencial.
Aéreo.
102
465.784
4.453.471
42
Residencial.
Aéreo.
103
465.776
4.453.448
65
Residencial.
Aéreo.
107
465.765
4.453.451
62
Residencial.
Aéreo.
108
465.762
4.453.451
61
Residencial.
Aéreo.
Tramo
En la adenda remitida por el promotor en noviembre de 2022, se incluye un estudio
acústico de detalle en el que concluye que, la nueva situación acústica del área de
estudio, tanto en la fase de construcción como de explotación, de la instalación solar
fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación, considerando todos los focos de ruido
presentes en el entorno, cumple con los objetivos de calidad acústica establecidos en la
normativa vigente, además no existe afección acústica en las edificaciones cercanas a la
ubicación de la infraestructura ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación,
por todo ello no procede la propuesta de medidas correctoras. No obstante, el promotor
indica que se deben establecer medidas de control en el programa de vigilancia
ambiental con el objeto de evaluar los niveles de ruido generados por las instalaciones.
El promotor propone medidas durante la fase de obras como son el riego de caminos
y zonas de obras, el transporte cubierto de los materiales, la limitación de la velocidad de
vehículos y la correcta puesta a punto, mantenimiento y utilización de la maquinaria, de
tal forma que cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de gases y
ruido. Para la fase de explotación destaca la necesidad de un adecuado manejo y control
del hexafloruro de azufre del personal implicado en el mantenimiento de las
subestaciones eléctricas.
En relación con la posible contaminación lumínica, el promotor afirma que el
alumbrado exterior de las subestaciones cumplirá con lo establecido en el Real
cve: BOE-A-2023-2429
Verificable en https://www.boe.es
Tipo