III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2429)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "Morata I" de 60 MWinst y 45,43 MWnom y su infraestructura de evacuación, consistente en Subestación Eléctrica Villarrubia-Elevación 30/220kV; Línea Eléctrica 220kV evacuación (tramo Villarrubia Elevación-Medida Morata); Subestación Medida Morata 220kV; y Línea Eléctrica 220kV enlace (Tramo Medida Morata-Morata REE, entrada/salida en SET Navarredonda EPD y parte común SET Navarredonda), en Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13009

de tipo «rural», 21 «residencial» y 5 «otros» (ruina, estación y nave). En la tabla que se
incluye a continuación se detallan las viviendas de uso residencial:
N.º Adenda

Coordenada X

Coordenada Y

Distancia
(m)

63

466.844

4.443.553

78

Residencial.

Subterráneo.

64

466.834

4.443.568

83

Residencial.

Subterráneo.

68

465.739

4.446.900

91

Residencial.

Aéreo.

81

466.336

4.453.411

44

Residencial.

Subterráneo.

84

466.122

4.453.554

19

Residencial.

Aéreo.

85

466.098

4.453.529

38

Residencial.

Aéreo.

86

466.089

4.453.540

25

Residencial.

Aéreo.

87

466.086

4.453.540

24

Residencial.

Aéreo.

88

466.067

4.453.535

25

Residencial.

Aéreo.

89

466.058

4.453.528

29

Residencial.

Aéreo.

91

465.966

4.453.458

73

Residencial.

Aéreo.

93

465.958

4.453.454

75

Residencial.

Aéreo.

95

465.835

4.453.445

68

Residencial.

Aéreo.

98

465.797

4.453.469

43

Residencial.

Aéreo.

99

465.796

4.453.455

58

Residencial.

Aéreo.

100

465.788

4.453.441

71

Residencial.

Aéreo.

101

465.786

4.453.458

55

Residencial.

Aéreo.

102

465.784

4.453.471

42

Residencial.

Aéreo.

103

465.776

4.453.448

65

Residencial.

Aéreo.

107

465.765

4.453.451

62

Residencial.

Aéreo.

108

465.762

4.453.451

61

Residencial.

Aéreo.

Tramo

En la adenda remitida por el promotor en noviembre de 2022, se incluye un estudio
acústico de detalle en el que concluye que, la nueva situación acústica del área de
estudio, tanto en la fase de construcción como de explotación, de la instalación solar
fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación, considerando todos los focos de ruido
presentes en el entorno, cumple con los objetivos de calidad acústica establecidos en la
normativa vigente, además no existe afección acústica en las edificaciones cercanas a la
ubicación de la infraestructura ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación,
por todo ello no procede la propuesta de medidas correctoras. No obstante, el promotor
indica que se deben establecer medidas de control en el programa de vigilancia
ambiental con el objeto de evaluar los niveles de ruido generados por las instalaciones.
El promotor propone medidas durante la fase de obras como son el riego de caminos
y zonas de obras, el transporte cubierto de los materiales, la limitación de la velocidad de
vehículos y la correcta puesta a punto, mantenimiento y utilización de la maquinaria, de
tal forma que cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de gases y
ruido. Para la fase de explotación destaca la necesidad de un adecuado manejo y control
del hexafloruro de azufre del personal implicado en el mantenimiento de las
subestaciones eléctricas.
En relación con la posible contaminación lumínica, el promotor afirma que el
alumbrado exterior de las subestaciones cumplirá con lo establecido en el Real

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