III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2426)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta solar Fotovoltaica "La Pradera" de 300 MW, y su infraestructura de evacuación, en Cuadros y La Robla (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12942
algún caso, con el HIC 4030 «Brezales secos europeos» y el HIC 4090 «Brezales
oromediterráneos endémicos con aliaga». También se ocuparán ciertas superficies de
pastizal y de pinares de Pinus nigra y de Pinus sylvestris.
Para la protección de la vegetación el EsIA establece para la fase de obra minimizar
la eliminación directa de vegetación, el balizamiento de arbolado y de zonas de matorral
y pastizal que no van a ser ocupadas por los seguidores u otros componentes, la
recuperación vegetal de zonas afectadas, así como medidas de prevención de incendios.
Para prevenir los incendios en la fase de uso se dispondrá de una zona de
retranqueo entre las estructuras de los paneles solares y el vallado, de 5 m, que, al igual
que el resto del parque se mantendrá permanentemente desbrozada, mediante métodos
mecánicos o animales, libre de elementos combustibles, y actuará a modo de
cortafuegos; además de disponer de sistemas manuales de extinción de incendios.
El EsIA también incluye un «Plan de medidas compensatorias y de restauración» en
el que se describen las medidas de restauración de zonas que han sufrido ocupaciones
temporales; y medidas compensatorias a desarrollar tanto en la zona de módulos como
en las denominadas «zonas perimetrales». Estas «zonas perimetrales» se definen como
espacios libres entre el vallado y los módulos fotovoltaicos, que suman un total de 84,9
ha. Se representan 7 zonas perimetrales, una para cada sector de la planta. En lo que se
refiere a la vegetación, estas medidas compensatorias consisten en ofrecer trabajos
silvícolas en rodales próximos a las instalaciones y en la siembra de matorral en la zona
perimetral 4.
El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León comunica la posibilidad
de que, entre otras especies de flora, Sideritis borgiae Andrés subsp Borgiae, taxón
incluido en el Catalogo de Flora Protegida de Castilla y León como de Atención
Preferente, se encuentre en las parcelas afectadas, por lo que será necesario realizar
una prospección previa para detectar la presencia de taxones de flora protegida.
Entre las condiciones que estableció el citado Servicio Territorial de Medio Ambiente
indicó la necesidad de soterrar la línea eléctrica de evacuación. La adenda si bien
analiza las tres alternativas referidas en el apartado 3.a sigue considerando como mejor
opción la línea aérea en su configuración original. En este sentido, el Servicio Territorial
de Medio Ambiente de León, emite nuevo informe teniendo en cuenta los «Criterios
técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para
evacuación de instalaciones de producción de energía renovable» establecidos por la
comunidad autónoma, donde se dispone como primera condición que la solución de
evacuación, independientemente de su tipología, debe ser viable ambientalmente: la
conservación de los valores naturales presentes debe ser compatible con la instalación
de una nueva línea eléctrica de alta tensión. El organismo considera, que la
documentación acredita insuficientemente la viabilidad ambiental de la línea aérea, por lo
que se incumple la primera condición.
En este sentido, estima que la línea aérea de alta tensión proyectada (alternativa 3)
produciría una importante afección directa sobre los valores que motivaron la declaración
de los Montes de Utilidad Pública afectados (MUP n.º 100, 103, 704 y 707 del Catálogo
de la provincia de León): masas arboladas naturales de quercíneas, repoblaciones
naturalizadas adultas de pinares y sotobosque de roble. Las afecciones serían tanto por
la ocupación y explanación necesaria para la instalación de los apoyos y de los caminos
de acceso para su instalación y mantenimiento, como por la eliminación de la vegetación
a lo largo de todo el trazado y los vanos del tendido eléctrico propuesto, aspecto que no
se ha considerado adecuadamente. Además de estos factores, una vez instaladas en el
territorio, las líneas eléctricas aéreas son un condicionante decisivo en la gestión de las
masas forestales; no solo implican una fragmentación permanente de las mismas, sino
que constituyen un elemento que, además de origen potencial de incendios forestales,
es un grave impedimento para su extinción, creando áreas nulas para las labores de
control y extinción. Debe considerarse que esta línea se proyecta sobre una de las zonas
arboladas continuas más extensa y cercana a la población de León y que presenta un
nivel de madurez elevado.
cve: BOE-A-2023-2426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12942
algún caso, con el HIC 4030 «Brezales secos europeos» y el HIC 4090 «Brezales
oromediterráneos endémicos con aliaga». También se ocuparán ciertas superficies de
pastizal y de pinares de Pinus nigra y de Pinus sylvestris.
Para la protección de la vegetación el EsIA establece para la fase de obra minimizar
la eliminación directa de vegetación, el balizamiento de arbolado y de zonas de matorral
y pastizal que no van a ser ocupadas por los seguidores u otros componentes, la
recuperación vegetal de zonas afectadas, así como medidas de prevención de incendios.
Para prevenir los incendios en la fase de uso se dispondrá de una zona de
retranqueo entre las estructuras de los paneles solares y el vallado, de 5 m, que, al igual
que el resto del parque se mantendrá permanentemente desbrozada, mediante métodos
mecánicos o animales, libre de elementos combustibles, y actuará a modo de
cortafuegos; además de disponer de sistemas manuales de extinción de incendios.
El EsIA también incluye un «Plan de medidas compensatorias y de restauración» en
el que se describen las medidas de restauración de zonas que han sufrido ocupaciones
temporales; y medidas compensatorias a desarrollar tanto en la zona de módulos como
en las denominadas «zonas perimetrales». Estas «zonas perimetrales» se definen como
espacios libres entre el vallado y los módulos fotovoltaicos, que suman un total de 84,9
ha. Se representan 7 zonas perimetrales, una para cada sector de la planta. En lo que se
refiere a la vegetación, estas medidas compensatorias consisten en ofrecer trabajos
silvícolas en rodales próximos a las instalaciones y en la siembra de matorral en la zona
perimetral 4.
El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León comunica la posibilidad
de que, entre otras especies de flora, Sideritis borgiae Andrés subsp Borgiae, taxón
incluido en el Catalogo de Flora Protegida de Castilla y León como de Atención
Preferente, se encuentre en las parcelas afectadas, por lo que será necesario realizar
una prospección previa para detectar la presencia de taxones de flora protegida.
Entre las condiciones que estableció el citado Servicio Territorial de Medio Ambiente
indicó la necesidad de soterrar la línea eléctrica de evacuación. La adenda si bien
analiza las tres alternativas referidas en el apartado 3.a sigue considerando como mejor
opción la línea aérea en su configuración original. En este sentido, el Servicio Territorial
de Medio Ambiente de León, emite nuevo informe teniendo en cuenta los «Criterios
técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para
evacuación de instalaciones de producción de energía renovable» establecidos por la
comunidad autónoma, donde se dispone como primera condición que la solución de
evacuación, independientemente de su tipología, debe ser viable ambientalmente: la
conservación de los valores naturales presentes debe ser compatible con la instalación
de una nueva línea eléctrica de alta tensión. El organismo considera, que la
documentación acredita insuficientemente la viabilidad ambiental de la línea aérea, por lo
que se incumple la primera condición.
En este sentido, estima que la línea aérea de alta tensión proyectada (alternativa 3)
produciría una importante afección directa sobre los valores que motivaron la declaración
de los Montes de Utilidad Pública afectados (MUP n.º 100, 103, 704 y 707 del Catálogo
de la provincia de León): masas arboladas naturales de quercíneas, repoblaciones
naturalizadas adultas de pinares y sotobosque de roble. Las afecciones serían tanto por
la ocupación y explanación necesaria para la instalación de los apoyos y de los caminos
de acceso para su instalación y mantenimiento, como por la eliminación de la vegetación
a lo largo de todo el trazado y los vanos del tendido eléctrico propuesto, aspecto que no
se ha considerado adecuadamente. Además de estos factores, una vez instaladas en el
territorio, las líneas eléctricas aéreas son un condicionante decisivo en la gestión de las
masas forestales; no solo implican una fragmentación permanente de las mismas, sino
que constituyen un elemento que, además de origen potencial de incendios forestales,
es un grave impedimento para su extinción, creando áreas nulas para las labores de
control y extinción. Debe considerarse que esta línea se proyecta sobre una de las zonas
arboladas continuas más extensa y cercana a la población de León y que presenta un
nivel de madurez elevado.
cve: BOE-A-2023-2426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25