III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2424)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Foque Solar de 134,75 MWp/103,65 MWn y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12906

construcción de los Centros de Inversores y Transformación de las instalaciones
auxiliares y del vallado perimetral; y la restitución y restauración de terrenos y accesos.
2.

Tramitación del procedimiento

Con fecha 6 de noviembre de 2020, el promotor presenta solicitud de autorización
administrativa previa y evaluación del impacto ambiental del proyecto ante la Dirección
General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el
proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del
Estado» número 262, de 15 de octubre de 2021 y en el «Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid» número 264, de 19 de octubre de 2021.
Con fechas 15 y 18 de octubre de 2021 y según lo dispuesto en el artículo 37 de la
citada Ley, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a
las personas interesadas, tal y como se recoge en el anexo I.
El 1 de junio de 2022 tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el
inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El 14 de octubre de 2022 se le requiere al promotor información adicional, según el
artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativa a la
superficie ocupada y a la ubicación de las parcelas del proyecto, entre otros aspectos. El
promotor aporta contestación el 2 de noviembre de 2022 y propone la eliminación
del 100 % de la planta fotovoltaica Foque Solar, como solución integral a los impactos
producidos por los expedientes PFot-268, objeto de evaluación de este documento, y
PFot-195 que evalúa las plantas de Abeto Solar y Grillete Solar proyectadas por el
mismo promotor y colindantes a Foque Solar.
3.
a.

Análisis técnico del expediente

Análisis de alternativas.

El promotor, en su documentación inicial, plantea la alternativa 0, de no realización
del proyecto, y estudia otras dos alternativas para la ubicación de la planta fotovoltaica.

Por ello, el promotor selecciona la alternativa 1 al considerar que se produce un
menor impacto sobre la fauna y los espacios naturales, aunque tiene una afección algo
mayor a la superficie, la vegetación y los Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
Sin embargo, como consecuencia del informe elaborado por la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, el promotor indica, en la adenda al proyecto, que
la alternativa 0 de no actuación podría ser la mejor solución por:
– Reducir la afección de especies de fauna catalogada, principalmente avifauna
esteparia, disminuyendo la extensión de la Planta Solar Fotovoltaica.
– Reducir la afección a la conectividad global, implementando pasillos entre las
Plantas Fotovoltaicas.

cve: BOE-A-2023-2424
Verificable en https://www.boe.es

– Alternativa 1: se ubica en la zona norte del municipio de Pozuelo del Rey y linda al
sur con la carretera M-219. Se sitúa principalmente sobre cultivos herbáceos de secano,
con algunas parcelas de olivares y bosquetes dispersos de coscoja con encina y quejigo.
– Alternativa 2: se ubica en la zona centro del municipio de Pozuelo del Rey y linda
al norte con la carretera M-219. Se sitúa principalmente sobre cultivos herbáceos de
secano, con algún boquete disperso de coscoja con encina y pino carrasco. Afecta
al 69 % de superficie de la Zona de Relevancia para las Aves ZRA-06 «Campo Real» y,
además, está ubicada íntegramente dentro de la IBA (Important Bird Area) 075 «Alcarria
de Alcalá» con gran presencia de aves esteparias y área de campeo de rapaces.