III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2423)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Baluma Solar y Boyante Solar, de 62,5 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en Albolote (Granada)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12901
planta un programa de medidas compensatorias por el impacto residual provocado por
su tendido eléctrico acumulado al de las mencionadas instalaciones sobre el paisaje y
sobre la biodiversidad, en particular sobre el águila perdicera por la pérdida de hábitat de
alimentación y campeo y por el incremento del riesgo de mortalidad, de acuerdo con las
directrices que le indiquen las administraciones competentes en ambos factores de la
Junta de Andalucía. Dicho programa se actualizará cada cinco años. La expresa
conformidad de dichas administraciones con el primer programa será condición
necesaria para la aprobación del proyecto constructivo, y su puesta en práctica lo será
para la obtención del permiso de explotación de la instalación.
Todas las medidas compensatorias deberán obtener el visto bueno de la Dirección
General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía
antes del inicio de las obras.
5.3
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
El programa de seguimiento incorporará el seguimiento adaptativo de las medidas
adoptadas en virtud de esta declaración de impacto.
Los informes de seguimiento anual se remitirán tanto al órgano sustantivo como a la
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de
Andalucía, y en su caso al órgano competente en patrimonio cultural de esta Comunidad
Autónoma.
Al programa de seguimiento del estudio de impacto se incorporará:
En fase de obra:
a) Control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra, infraestructuras
auxiliares, instalación de plantas fotovoltaicas, apertura de zanjas subterráneas, y
especialmente en el tramo cercano al BIC Medina Elvira.
a) Seguimiento de los procesos de revegetación natural e inducida en las lindes de
las parcelas de las plantas fotovoltaicas.
b) Seguimiento de las labores de restauración relacionadas con la creación de un
pastizal natural de especies autóctonas en los recintos de las plantas para garantizar que
resultan exitosas.
c) Evolución de la vegetación en el interior de la planta en respuesta al pastoreo
extensivo con que se mantiene y de su convergencia con el HIC 6220*.
d) Seguimiento del uso del parque fotovoltaico y su entorno por águila perdicera y
demás especies protegidas. En caso de que se compruebe la falta de especies presa
que sirvan como alimento para la especie, se deberán acordar con la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, aquellas medidas compensatorias
adicionales para favorecer la disponibilidad de alimento que este organismo determine,
tales como la construcción de majanos y palomares.
e) Ejecución y efectividad de las medidas compensatorias para la vegetación
afectada.
f) Ejecución y efectividad de las medidas compensatorias para la avifauna afectada.
g) Ejecución y efectividad de las medidas compensatorias para los anfibios y
reptiles.
h) Permeabilidad del cerramiento perimetral al paso de vertebrados terrestres.
i) Mortalidad por colisión de aves con el cerramiento perimetral y línea de
evacuación aérea.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. La adenda de integración
cve: BOE-A-2023-2423
Verificable en https://www.boe.es
En fase de explotación:
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12901
planta un programa de medidas compensatorias por el impacto residual provocado por
su tendido eléctrico acumulado al de las mencionadas instalaciones sobre el paisaje y
sobre la biodiversidad, en particular sobre el águila perdicera por la pérdida de hábitat de
alimentación y campeo y por el incremento del riesgo de mortalidad, de acuerdo con las
directrices que le indiquen las administraciones competentes en ambos factores de la
Junta de Andalucía. Dicho programa se actualizará cada cinco años. La expresa
conformidad de dichas administraciones con el primer programa será condición
necesaria para la aprobación del proyecto constructivo, y su puesta en práctica lo será
para la obtención del permiso de explotación de la instalación.
Todas las medidas compensatorias deberán obtener el visto bueno de la Dirección
General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía
antes del inicio de las obras.
5.3
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
El programa de seguimiento incorporará el seguimiento adaptativo de las medidas
adoptadas en virtud de esta declaración de impacto.
Los informes de seguimiento anual se remitirán tanto al órgano sustantivo como a la
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de
Andalucía, y en su caso al órgano competente en patrimonio cultural de esta Comunidad
Autónoma.
Al programa de seguimiento del estudio de impacto se incorporará:
En fase de obra:
a) Control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra, infraestructuras
auxiliares, instalación de plantas fotovoltaicas, apertura de zanjas subterráneas, y
especialmente en el tramo cercano al BIC Medina Elvira.
a) Seguimiento de los procesos de revegetación natural e inducida en las lindes de
las parcelas de las plantas fotovoltaicas.
b) Seguimiento de las labores de restauración relacionadas con la creación de un
pastizal natural de especies autóctonas en los recintos de las plantas para garantizar que
resultan exitosas.
c) Evolución de la vegetación en el interior de la planta en respuesta al pastoreo
extensivo con que se mantiene y de su convergencia con el HIC 6220*.
d) Seguimiento del uso del parque fotovoltaico y su entorno por águila perdicera y
demás especies protegidas. En caso de que se compruebe la falta de especies presa
que sirvan como alimento para la especie, se deberán acordar con la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, aquellas medidas compensatorias
adicionales para favorecer la disponibilidad de alimento que este organismo determine,
tales como la construcción de majanos y palomares.
e) Ejecución y efectividad de las medidas compensatorias para la vegetación
afectada.
f) Ejecución y efectividad de las medidas compensatorias para la avifauna afectada.
g) Ejecución y efectividad de las medidas compensatorias para los anfibios y
reptiles.
h) Permeabilidad del cerramiento perimetral al paso de vertebrados terrestres.
i) Mortalidad por colisión de aves con el cerramiento perimetral y línea de
evacuación aérea.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. La adenda de integración
cve: BOE-A-2023-2423
Verificable en https://www.boe.es
En fase de explotación: