III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2425)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Rivera de 419,95 MWP y 340,496 MWN, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12935
– Los informes de seguimiento de fauna, flora y estudio de polinizadores tendrán una
periodicidad anual contada a partir de la fecha de puesta en marcha.
Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las
mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas.
A raíz de los resultados obtenidos, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Huelva podrá exigir, con cargo al promotor, la adopción de medidas adicionales y/o
complementarias de protección a la fauna, a las ya referidas en la declaración de
impacto ambiental y en el EsIA, incluida su adenda.
En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de la Junta de Andalucía, desde la Consejería de Agricultura Ganadería
Pesca y Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar
dichos riesgos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 12 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Contestación
Ayuntamiento de Gibraleón.
No
Ayuntamiento de Trigueros.
No
Ayuntamiento de San Juan del Puerto.
Sí
Ayuntamiento de Moguer.
No
Ayuntamiento de Palos.
No
Diputación provincial de Huelva.
No
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.
Sí
Dirección General de Emergencias y Protección Civil.
Sí
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
Sí
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
Sí
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos.
Sí
Secretaría General de Industria y Minas.
No
cve: BOE-A-2023-2425
Verificable en https://www.boe.es
Consultados
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12935
– Los informes de seguimiento de fauna, flora y estudio de polinizadores tendrán una
periodicidad anual contada a partir de la fecha de puesta en marcha.
Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las
mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas.
A raíz de los resultados obtenidos, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Huelva podrá exigir, con cargo al promotor, la adopción de medidas adicionales y/o
complementarias de protección a la fauna, a las ya referidas en la declaración de
impacto ambiental y en el EsIA, incluida su adenda.
En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de la Junta de Andalucía, desde la Consejería de Agricultura Ganadería
Pesca y Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar
dichos riesgos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 12 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Contestación
Ayuntamiento de Gibraleón.
No
Ayuntamiento de Trigueros.
No
Ayuntamiento de San Juan del Puerto.
Sí
Ayuntamiento de Moguer.
No
Ayuntamiento de Palos.
No
Diputación provincial de Huelva.
No
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.
Sí
Dirección General de Emergencias y Protección Civil.
Sí
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
Sí
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
Sí
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos.
Sí
Secretaría General de Industria y Minas.
No
cve: BOE-A-2023-2425
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