III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-2281)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la cesión del uso de la aplicación SERPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 28 de enero de 2023
Undécima.

Sec. III. Pág. 12280

Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, conforme a lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
De no haberse resuelto, por el órgano previsto en la cláusula octava, las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio habrán de
someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Duodécima.

Modificación, extinción y resolución del convenio.

1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de
cada una de las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
tal como establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:

Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, así como
para su debida constancia, las partes firman el presente convenio, en el lugar y la fecha
al principio indicados.–Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Vicepresidenta
Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–
Por la Comunidad de Madrid, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Natividad
Díaz Ayuso.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-2281
Verificable en https://www.boe.es

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el
incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la
comisión de seguimiento, prevista en la cláusula octava, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.