III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-2281)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la cesión del uso de la aplicación SERPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12279
Séptima. Protección de datos.
La gestión de los datos obrantes en la base de datos general se llevará a cabo de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava.
Comisión de seguimiento.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General competente en
materia de trabajo de la Comunidad de Madrid, el titular de la Dirección General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los mismos
deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada Administración. En
calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros
técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de
datos general y los registros de las autoridades laborales y, en su caso, proponer la
introducción de cambios en la aplicación informática que suponga una mejora en la
gestión del registro de la autoridad laboral, en la base de datos general o en el sitio de
Internet que les sirve de soporte, siempre que ello no suponga contravenir el Real
Decreto 39/1997.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en la aplicación informática.
c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
La Dirección General competente en materia de trabajo de la Comunidad de Madrid y
del Estado, serán los órganos a los que deberán remitirse copia de los actos, acuerdos o
informes que, en su caso, emita esta Comisión de Seguimiento, en el desarrollo y
ejecución de las funciones que tuviera asignadas.
Novena.
Ausencia de coste.
Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ya
que no prevé ninguna nueva actuación adicional a las realizadas en virtud del anterior
convenio ni para el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni para la Comunidad de
Madrid y por tanto no dará lugar a ninguna repercusión presupuestaria para las partes.
Vigencia del convenio.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, se inscribirá en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, y será eficaz a los cinco días hábiles de la inscripción tal como establece en la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así mismo se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado».
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
cve: BOE-A-2023-2281
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12279
Séptima. Protección de datos.
La gestión de los datos obrantes en la base de datos general se llevará a cabo de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava.
Comisión de seguimiento.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General competente en
materia de trabajo de la Comunidad de Madrid, el titular de la Dirección General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los mismos
deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada Administración. En
calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros
técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de
datos general y los registros de las autoridades laborales y, en su caso, proponer la
introducción de cambios en la aplicación informática que suponga una mejora en la
gestión del registro de la autoridad laboral, en la base de datos general o en el sitio de
Internet que les sirve de soporte, siempre que ello no suponga contravenir el Real
Decreto 39/1997.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en la aplicación informática.
c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
La Dirección General competente en materia de trabajo de la Comunidad de Madrid y
del Estado, serán los órganos a los que deberán remitirse copia de los actos, acuerdos o
informes que, en su caso, emita esta Comisión de Seguimiento, en el desarrollo y
ejecución de las funciones que tuviera asignadas.
Novena.
Ausencia de coste.
Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ya
que no prevé ninguna nueva actuación adicional a las realizadas en virtud del anterior
convenio ni para el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni para la Comunidad de
Madrid y por tanto no dará lugar a ninguna repercusión presupuestaria para las partes.
Vigencia del convenio.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, se inscribirá en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, y será eficaz a los cinco días hábiles de la inscripción tal como establece en la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así mismo se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado».
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
cve: BOE-A-2023-2281
Verificable en https://www.boe.es
Décima.