III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-2281)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la cesión del uso de la aplicación SERPA.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12277
En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden
TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en
lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención,
memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría
del sistema de prevención de las empresas, este convenio tiene por objeto el
establecimiento de las instrucciones necesarias para la utilización de la aplicación
informática relativa a la base de datos general de servicios de prevención que recoja los
datos obrantes en los registros de la Comunidad de Madrid y que le permita el acceso a
la información y control de los servicios de prevención.
Segunda.
Base de datos general.
1. Según el artículo 28 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, los datos
obrantes en los registros de las autoridades laborales competentes se deben incorporar
a una base de datos general cuya gestión corresponde al Ministerio de Trabajo y
Economía Social. En consecuencia, a los órganos competentes de la Comunidad de
Madrid les corresponde la inscripción en su registro de las entidades especializadas que
hayan sido autorizadas como servicios de prevención y la incorporación de dichos datos
a la base de datos general, así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los
servicios de prevención respecto a la comunicación a través del registro de los datos a
que están obligados.
2. Igualmente, en cumplimiento del artículo 28 del Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, desarrolló, en su momento, la
aplicación informática que permitió la creación de la base de datos general,
correspondiéndole, en la actualidad, su gestión y mantenimiento.
La configuración de esta base de datos permite que desde cualquiera de las
autoridades laborales pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos
incorporados a los mismos, así como la puesta a disposición de la memoria anual de los
servicios de prevención.
En todo caso, la variación de la configuración interna del Registro de la Comunidad
Autónoma no deberá afectar al formato de intercambio de datos previsto en citada
aplicación informática.
1. La Comunidad de Madrid vigilará que los servicios de prevención ajenos,
acreditados por ella, suministran e incorporan los datos a que están obligados por la
normativa vigente en cada momento.
2. La Comunidad de Madrid garantizará, asimismo, que los datos que obran en su
Registro respecto de los servicios de prevención acreditados por ella se mantengan
permanentemente actualizados y queden incorporados automáticamente desde su
Registro a la base de datos general.
Cuarta.
Acceso externo a la base de datos general.
1. La Administración General del Estado mantendrá un sitio de Internet a través del
cual se realiza el acceso externo a la base de datos general, a los que podrá acceder
cualquier ciudadano sin necesidad de certificado digital.
cve: BOE-A-2023-2281
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Incorporación de los datos a la base general.
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12277
En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden
TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en
lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención,
memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría
del sistema de prevención de las empresas, este convenio tiene por objeto el
establecimiento de las instrucciones necesarias para la utilización de la aplicación
informática relativa a la base de datos general de servicios de prevención que recoja los
datos obrantes en los registros de la Comunidad de Madrid y que le permita el acceso a
la información y control de los servicios de prevención.
Segunda.
Base de datos general.
1. Según el artículo 28 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, los datos
obrantes en los registros de las autoridades laborales competentes se deben incorporar
a una base de datos general cuya gestión corresponde al Ministerio de Trabajo y
Economía Social. En consecuencia, a los órganos competentes de la Comunidad de
Madrid les corresponde la inscripción en su registro de las entidades especializadas que
hayan sido autorizadas como servicios de prevención y la incorporación de dichos datos
a la base de datos general, así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los
servicios de prevención respecto a la comunicación a través del registro de los datos a
que están obligados.
2. Igualmente, en cumplimiento del artículo 28 del Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, desarrolló, en su momento, la
aplicación informática que permitió la creación de la base de datos general,
correspondiéndole, en la actualidad, su gestión y mantenimiento.
La configuración de esta base de datos permite que desde cualquiera de las
autoridades laborales pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos
incorporados a los mismos, así como la puesta a disposición de la memoria anual de los
servicios de prevención.
En todo caso, la variación de la configuración interna del Registro de la Comunidad
Autónoma no deberá afectar al formato de intercambio de datos previsto en citada
aplicación informática.
1. La Comunidad de Madrid vigilará que los servicios de prevención ajenos,
acreditados por ella, suministran e incorporan los datos a que están obligados por la
normativa vigente en cada momento.
2. La Comunidad de Madrid garantizará, asimismo, que los datos que obran en su
Registro respecto de los servicios de prevención acreditados por ella se mantengan
permanentemente actualizados y queden incorporados automáticamente desde su
Registro a la base de datos general.
Cuarta.
Acceso externo a la base de datos general.
1. La Administración General del Estado mantendrá un sitio de Internet a través del
cual se realiza el acceso externo a la base de datos general, a los que podrá acceder
cualquier ciudadano sin necesidad de certificado digital.
cve: BOE-A-2023-2281
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Incorporación de los datos a la base general.