III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-2281)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la cesión del uso de la aplicación SERPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12276

artículo 28.1.12 de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley orgánica 3/1983, de 25
de febrero, creó el Registro de Entidades Especializadas acreditadas como Servicios de
Prevención Ajeno, mediante el Decreto 23/1998, de 12 de febrero.
2. Posteriormente, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, fue modificado por el
Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, con el objetivo de mejorar la calidad y eficacia
de los sistemas de prevención de riesgos laborales, especialmente de las entidades que
actúan como servicios de prevención como medio decisivo para aumentar los niveles de
seguridad y salud de los trabajadores.
Para ello previó la creación de un sistema de información de los servicios de
prevención que fuera ágil, accesible y fiable, al considerar que era un elemento
necesario e indispensable para asegurar la efectividad del resto de las medidas que la
reforma contemplaba. A tal fin, el artículo 28 del Reglamento de los Servicios de
Prevención, referido a registros de las entidades especializadas, tras la modificación que
del mismo hace el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, estableció la necesidad de
configurar registros autonómicos con una serie de características, con el fin de mejorar el
tratamiento de la información de las entidades especializadas y de permitir un mejor
conocimiento de los datos por las autoridades y los ciudadanos, propiciando la
comunicación telemática de dichos datos y la interconexión de los registros autonómicos
mediante la creación de una base de datos gestionada por el Ministerio de Trabajo y
Economía Social.
Como consecuencia de ello, el entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración dictó, en
uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera del Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención, la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, que desarrolla el
Reglamento de los Servicios de Prevención en lo referido a la acreditación de entidades
especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y
autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las
empresas.
Por otro lado, las previsiones existentes del artículo 28 del Reglamento de los
Servicios de Prevención respecto a la puesta a disposición de los datos relativos al
cumplimiento de los requisitos de funcionamiento, mediante el establecimiento de
registros autonómicos conectados a una base común de datos en el Ministerio de
Trabajo y Economía Social, permite un adecuado desglose de la información sea cual
sea el ámbito de actuación de cada servicio de prevención.
La citada Orden TIN/2504/2010, en su disposición adicional segunda, previó, para la
consecución de los objetivos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de los
Servicios de Prevención el establecimiento de convenios de entre las comunidades
autónomas y el entonces Ministerio de Trabajo, e Inmigración.
3. Con fecha 27 de diciembre de 2012, se firmó el convenio de colaboración entre
el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid para el
funcionamiento de la aplicación informática para la gestión de la información de los
servicios de prevención ajenos acreditados, cuyo objeto era el establecimiento de las
bases necesarias para la puesta en funcionamiento de la aplicación informática para la
base de datos general de servicios de prevención que recogiera los datos obrantes en el
registro de la Comunidad de Madrid y que permitiera, a su vez, el acceso a la
información y control de los servicios de prevención.
Dicho convenio se firmó en el momento de entrada en funcionamiento de la
aplicación con una vigencia indefinida. No obstante, la aprobación de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina como obligatorio
establecer en los convenios un periodo de vigencia limitado, o que se proceda a la
adaptación de los convenios con una vigencia indefinida, así como la experiencia
adquirida durante estos años de vigencia del convenio, hacen necesaria la firma de un
nuevo convenio.

cve: BOE-A-2023-2281
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Núm. 24