III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-2277)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización de la exposición titulada "Ciudades del mundo. Vistas, planos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12248
caso, tras la extinción del convenio continuará vigente lo estipulado en la cláusula décima
relativa a la protección de datos.
Novena.
Vigencia y modificación del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín
Oficial del Estado». Tendrá vigencia desde el día siguiente a su inscripción en REOICO y
hasta la finalización de la exposición y desmontaje de la misma, antes del día 12
de febrero de 2023.
La vigencia de este convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes
adoptado con anterioridad al término de su vigencia, a través de la suscripción de
adenda a tal efecto.
La eventual modificación del presente convenio se realizará mediante la
correspondiente adenda al mismo, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad
durante la vigencia del presente convenio y, una vez finalizado, respecto a la información
y/o documentación perteneciente a la otra parte a las que haya podido tener acceso
durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas
que participen en la ejecución del mismo.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio, las partes
se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación. Las
partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias, así
como a informar a sus respectivos trabajadores para garantizar la seguridad de los datos
a los que pudieran tener acceso, evitando así su alteración, pérdida o tratamiento o
acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia
de protección de datos.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico en materia de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento, de acuerdo con
lo establecido en la cláusula séptima. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, será
competente la jurisdicción contencioso-administrativa
Y en prueba de su conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
convenio, constando como fecha de firma la correspondiente a la última realizada.–El
Subsecretario del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús Manuel
Gómez García, 15 de diciembre de 2022.–La Consejera de Educación, Cultura y
Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Rosa Ana Rodríguez
Pérez, 1 de diciembre de 2022.–El Consejero de Fomento de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, Ignacio Hernando Serrano, 2 de diciembre de 2022.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-2277
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12248
caso, tras la extinción del convenio continuará vigente lo estipulado en la cláusula décima
relativa a la protección de datos.
Novena.
Vigencia y modificación del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín
Oficial del Estado». Tendrá vigencia desde el día siguiente a su inscripción en REOICO y
hasta la finalización de la exposición y desmontaje de la misma, antes del día 12
de febrero de 2023.
La vigencia de este convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes
adoptado con anterioridad al término de su vigencia, a través de la suscripción de
adenda a tal efecto.
La eventual modificación del presente convenio se realizará mediante la
correspondiente adenda al mismo, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad
durante la vigencia del presente convenio y, una vez finalizado, respecto a la información
y/o documentación perteneciente a la otra parte a las que haya podido tener acceso
durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas
que participen en la ejecución del mismo.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio, las partes
se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación. Las
partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias, así
como a informar a sus respectivos trabajadores para garantizar la seguridad de los datos
a los que pudieran tener acceso, evitando así su alteración, pérdida o tratamiento o
acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia
de protección de datos.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico en materia de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento, de acuerdo con
lo establecido en la cláusula séptima. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, será
competente la jurisdicción contencioso-administrativa
Y en prueba de su conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
convenio, constando como fecha de firma la correspondiente a la última realizada.–El
Subsecretario del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús Manuel
Gómez García, 15 de diciembre de 2022.–La Consejera de Educación, Cultura y
Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Rosa Ana Rodríguez
Pérez, 1 de diciembre de 2022.–El Consejero de Fomento de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, Ignacio Hernando Serrano, 2 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-2277
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