III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-2277)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización de la exposición titulada "Ciudades del mundo. Vistas, planos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 28 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12247

Por parte de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha:
– La persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Sistemas de Información,
Geográfica y Cartográfica de la Consejería de Fomento.
– La persona que ocupe la dirección del Museo de Santa Cruz.
Esta comisión deberá constituirse en el plazo de siete días a partir de que el
convenio sea eficaz, y tendrá entre sus funciones, las siguientes:
a) Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de
interpretación y dudas que de él se deriven.
b) Analizar y resolver los posibles conflictos y las dudas que puedan dificultar el
normal desarrollo de las actividades de ambas instituciones.
c) En caso de resolución del convenio, proponer la manera de finalizar las
actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en su caso, las posibles
responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
La comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el personal
técnico que se considere necesario, con voz, pero sin voto. También se reunirá con
carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
A falta de normas propias, para el régimen de funcionamiento interno de la referida
comisión será aplicable el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Octava.

Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo expreso y escrito de las partes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o los
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
representante de la parte supuestamente incumplidora en el seno de la comisión de
seguimiento prevista en la cláusula séptima de este convenio. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados.
d) La decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, siempre que sea
comunicada por escrito a la otra parte con la antelación suficiente mediante denuncia.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en leyes y en el
ordenamiento jurídico en general.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo
improrrogable transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado
por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el
artículo 52.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cuanto a los efectos de la eventual resolución del convenio, su regulación se remite
a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo

cve: BOE-A-2023-2277
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El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio: