III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-2287)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Consejo Nacional de Acreditación en Informática y Computación, A.C., para colaborar en el establecimiento de vínculos y delinear mecanismos para realizar actividades conjuntas y emprender acciones de cooperación, intercambio y formación de pares expertos académicos, personal técnico y directivo así como de materiales tecnológicos.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12379
Octava. Vigencia.
El convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y tendrá una
vigencia de cuatro años desde el comienzo de su eficacia, que tendrá lugar, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una
vez inscrito en el REOICO. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
convenio podrán mediante acuerdo unánime, prorrogar el convenio por un nuevo periodo
de hasta cuatro años o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h. 2.ª de la citada
ley. Esta prórroga se inscribirá en el REOICO y será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
Novena.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por el ordenamiento
jurídico español, y en concreto por lo dispuesto por los por los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las Partes resolverán cualquier disputa o diferencia que pueda surgir en la
interpretación o ejecución del presente convenio, por la vía de la negociación directa y de
buena fe, a través de la Comisión de seguimiento, atendiendo al espíritu de cooperación
solidaria que ha animado a las partes a suscribirlo.
cve: BOE-A-2023-2287
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento, por duplicado,
en la fecha y lugar designados en el encabezamiento.–Por la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.–Por el Consejo
Nacional de Acreditación en Informática y Computación, AC, Francisco Javier Álvarez
Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12379
Octava. Vigencia.
El convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y tendrá una
vigencia de cuatro años desde el comienzo de su eficacia, que tendrá lugar, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una
vez inscrito en el REOICO. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
convenio podrán mediante acuerdo unánime, prorrogar el convenio por un nuevo periodo
de hasta cuatro años o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h. 2.ª de la citada
ley. Esta prórroga se inscribirá en el REOICO y será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
Novena.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por el ordenamiento
jurídico español, y en concreto por lo dispuesto por los por los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las Partes resolverán cualquier disputa o diferencia que pueda surgir en la
interpretación o ejecución del presente convenio, por la vía de la negociación directa y de
buena fe, a través de la Comisión de seguimiento, atendiendo al espíritu de cooperación
solidaria que ha animado a las partes a suscribirlo.
cve: BOE-A-2023-2287
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento, por duplicado,
en la fecha y lugar designados en el encabezamiento.–Por la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.–Por el Consejo
Nacional de Acreditación en Informática y Computación, AC, Francisco Javier Álvarez
Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X