III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-2287)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Consejo Nacional de Acreditación en Informática y Computación, A.C., para colaborar en el establecimiento de vínculos y delinear mecanismos para realizar actividades conjuntas y emprender acciones de cooperación, intercambio y formación de pares expertos académicos, personal técnico y directivo así como de materiales tecnológicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 12378
Modificación.
La modificación del convenio podrá ser promovida indistintamente por cualquiera de
las partes, que se concretará por acuerdo expreso de las partes, mediante la oportuna
modificación del presente convenio tramitada conforme el artículo 50 de la Ley 40/2015,
para su aprobación. En el caso de España, cualquier modificación requerirá la
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública y su posterior inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO),
así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por parte del CONAIC se requerirá la aprobación del Pleno la misma que observará
los preceptos y disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico mexicano.
Quinta.
Garantía y confidencialidad de datos.
ANECA y el CONAIC se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta
confidencialidad sobre la información y documentación que se facilite para la prestación
del servicio. Igualmente se comprometen a cumplir con la normativa vigente del país de
las partes en materia de protección de datos de carácter personal y en particular con las
medidas de seguridad correspondientes.
Sexta. Seguimiento del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes, a designar por
ellas, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio.
Séptima. Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento, que se comunicará a los responsables de seguimiento
del convenio, para que, en el plazo de 20 días, realice la posible subsanación de las
obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
lo cual no conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Previo a la terminación del convenio, los responsables del seguimiento deberán
emitir su un informe de conformidad mediante correo electrónico para la suscripción del
acta de terminación del convenio.
cve: BOE-A-2023-2287
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna de causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 12378
Modificación.
La modificación del convenio podrá ser promovida indistintamente por cualquiera de
las partes, que se concretará por acuerdo expreso de las partes, mediante la oportuna
modificación del presente convenio tramitada conforme el artículo 50 de la Ley 40/2015,
para su aprobación. En el caso de España, cualquier modificación requerirá la
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública y su posterior inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO),
así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por parte del CONAIC se requerirá la aprobación del Pleno la misma que observará
los preceptos y disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico mexicano.
Quinta.
Garantía y confidencialidad de datos.
ANECA y el CONAIC se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta
confidencialidad sobre la información y documentación que se facilite para la prestación
del servicio. Igualmente se comprometen a cumplir con la normativa vigente del país de
las partes en materia de protección de datos de carácter personal y en particular con las
medidas de seguridad correspondientes.
Sexta. Seguimiento del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes, a designar por
ellas, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio.
Séptima. Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento, que se comunicará a los responsables de seguimiento
del convenio, para que, en el plazo de 20 días, realice la posible subsanación de las
obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
lo cual no conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Previo a la terminación del convenio, los responsables del seguimiento deberán
emitir su un informe de conformidad mediante correo electrónico para la suscripción del
acta de terminación del convenio.
cve: BOE-A-2023-2287
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna de causa de resolución.
Son causas de resolución: