III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-2280)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Tortosa, para la expropiación de suelos en el recinto de la estación de Tortosa y su integración urbanística en la ciudad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 12271
Obligaciones de ADIF.
En virtud del presente convenio, el ADIF asume las siguientes obligaciones:
– Para la transmisión de la finca se seguirán los trámites previstos al efecto en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en
adelante, LPAP).
– ADIF iniciará, después de la firma de este convenio y en el momento que estén
realizados el derribo del muelle, el traslado de los apoyos de electrificación y los
elementos que sustenta existentes sobre el muelle a derribar, los trámites necesarios
para la declaración de innecesariedad y posterior desafectación de la parcela I del
servicio ferroviario, y de los aprovechamientos de su titularidad.
– En relación con los elementos ferroviarios en desuso revalorizables como los
carriles de vía, que se encuentran en las parcelas descritas en el apartado I, ADIF llevará
a cabo su retirada. No obstante, en el caso de iniciarse los trabajos de urbanización sin
que se hubieran retirado éstos, el Ayuntamiento será el responsable de materializar el
desmontaje y retirada de dicho material, a su cargo. ADIF no podrá reclamar al
Ayuntamiento ningún perjuicio por esta retirada, ni el Ayuntamiento podrá reclamar coste
alguno a ADIF.
– Una vez iniciado el procedimiento de expropiación ADIF se obliga a aceptar el
justiprecio determinado por mutuo acuerdo entre las partes firmantes de este convenio,
en la forma que se establece en la cláusula quinta y poner a disposición del
Ayuntamiento, los bienes afectados por la expropiación en el momento de recibir el pago.
Las parcelas se transmitirán al Ayuntamiento de Tortosa, una vez desafectada la
parcela I del servicio ferroviario de interés general, en la situación física, jurídica y
registral en que se encuentren, libre de cargas y gravámenes.
El justiprecio de ambas parcelas será de 864.287,54 euros (a razón de 46,96
euros/m² de suelo) incluido el 5 % del premio de afección y se ha establecido de forma
consensuada, y justificada con los parámetros edificatorios indicados en la cláusula
tercera, a partir del informe del valor de suelos realizado por parte de ADIF y
consensuado con el Ayuntamiento, anexo 5. Valoración consensuada.
Dicho valor de expropiación cuenta con el informe favorable de la Arquitecta
Municipal de fecha 9 de noviembre de 2022.
El indicado justiprecio se considerará libre para ADIF de toda clase de gastos,
impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones especiales, ya sean estatales, autonómicos o
municipales, incluido el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana, si éste se devengare, por lo que en el caso de que se derive
algún gasto o tributo de esas compraventas y expropiaciones, el pago de los mismos
será de exclusiva cuenta y cargo del Ayuntamiento de Tortosa, salvo el IVA que será
satisfecho conforme ley.
Los terrenos titularidad de ADIF, serán expropiados simultáneamente y de una sola
vez, por el justiprecio establecido, mediante acta de mutuo acuerdo que será firmada por
las partes que constan en el presente convenio.
El Ayuntamiento recibirá las parcelas como cuerpo cierto, y se hará cargo de los
eventuales trabajos de derribo, descontaminación, etc. sobre los suelos de la finca, así
como del desmantelamiento total de las construcciones e instalaciones que queden en
las parcelas transmitidas, una vez ejecutada la prolongación de la vía 8 y trasladados los
apoyos de electrificación y elementos que sustenta.
Sexta.
Seguimiento y gestión del convenio.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta actuación de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una
cve: BOE-A-2023-2280
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Régimen de transmisión de la titularidad de la finca.
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 12271
Obligaciones de ADIF.
En virtud del presente convenio, el ADIF asume las siguientes obligaciones:
– Para la transmisión de la finca se seguirán los trámites previstos al efecto en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en
adelante, LPAP).
– ADIF iniciará, después de la firma de este convenio y en el momento que estén
realizados el derribo del muelle, el traslado de los apoyos de electrificación y los
elementos que sustenta existentes sobre el muelle a derribar, los trámites necesarios
para la declaración de innecesariedad y posterior desafectación de la parcela I del
servicio ferroviario, y de los aprovechamientos de su titularidad.
– En relación con los elementos ferroviarios en desuso revalorizables como los
carriles de vía, que se encuentran en las parcelas descritas en el apartado I, ADIF llevará
a cabo su retirada. No obstante, en el caso de iniciarse los trabajos de urbanización sin
que se hubieran retirado éstos, el Ayuntamiento será el responsable de materializar el
desmontaje y retirada de dicho material, a su cargo. ADIF no podrá reclamar al
Ayuntamiento ningún perjuicio por esta retirada, ni el Ayuntamiento podrá reclamar coste
alguno a ADIF.
– Una vez iniciado el procedimiento de expropiación ADIF se obliga a aceptar el
justiprecio determinado por mutuo acuerdo entre las partes firmantes de este convenio,
en la forma que se establece en la cláusula quinta y poner a disposición del
Ayuntamiento, los bienes afectados por la expropiación en el momento de recibir el pago.
Las parcelas se transmitirán al Ayuntamiento de Tortosa, una vez desafectada la
parcela I del servicio ferroviario de interés general, en la situación física, jurídica y
registral en que se encuentren, libre de cargas y gravámenes.
El justiprecio de ambas parcelas será de 864.287,54 euros (a razón de 46,96
euros/m² de suelo) incluido el 5 % del premio de afección y se ha establecido de forma
consensuada, y justificada con los parámetros edificatorios indicados en la cláusula
tercera, a partir del informe del valor de suelos realizado por parte de ADIF y
consensuado con el Ayuntamiento, anexo 5. Valoración consensuada.
Dicho valor de expropiación cuenta con el informe favorable de la Arquitecta
Municipal de fecha 9 de noviembre de 2022.
El indicado justiprecio se considerará libre para ADIF de toda clase de gastos,
impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones especiales, ya sean estatales, autonómicos o
municipales, incluido el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana, si éste se devengare, por lo que en el caso de que se derive
algún gasto o tributo de esas compraventas y expropiaciones, el pago de los mismos
será de exclusiva cuenta y cargo del Ayuntamiento de Tortosa, salvo el IVA que será
satisfecho conforme ley.
Los terrenos titularidad de ADIF, serán expropiados simultáneamente y de una sola
vez, por el justiprecio establecido, mediante acta de mutuo acuerdo que será firmada por
las partes que constan en el presente convenio.
El Ayuntamiento recibirá las parcelas como cuerpo cierto, y se hará cargo de los
eventuales trabajos de derribo, descontaminación, etc. sobre los suelos de la finca, así
como del desmantelamiento total de las construcciones e instalaciones que queden en
las parcelas transmitidas, una vez ejecutada la prolongación de la vía 8 y trasladados los
apoyos de electrificación y elementos que sustenta.
Sexta.
Seguimiento y gestión del convenio.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta actuación de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una
cve: BOE-A-2023-2280
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Régimen de transmisión de la titularidad de la finca.