III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-2280)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Tortosa, para la expropiación de suelos en el recinto de la estación de Tortosa y su integración urbanística en la ciudad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12270
(1.796.51 m²). Catastrada a favor del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias con
referencia urbana 0806801BF9200F0001ID (Superficie catastral: 1.797 m²).
– Los aprovechamientos que finalmente resulten titularidad de ADIF en virtud de lo
dispuesto en el artículo 126.4 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña.
Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento de Tortosa.
En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de Tortosa asume las siguientes
obligaciones:
– El Ayuntamiento de Tortosa se compromete a tramitar la Modificación Puntual
del POUM para su aprobación con los parámetros básicos consensuados entre las
partes que firman el convenio, con un aprovechamiento de 14.264,22 m2t sobre un suelo
de 3.645,55 m2, con una edificabilidad bruta de 0,775 m2t/m2s, apta para la trama urbana
donde se sitúa, dado que la intensidad prevista por el planeamiento vigente no es
posible, con los condicionantes ferroviarios actuales.
– Asimismo, una vez ejecutado el planeamiento, el Ayuntamiento deberá entregar
a ADIF, la parcela de 877 m2, urbanizada para uso de aparcamiento exclusivo para
servicios ferroviarios, situada al extremo del aparcamiento público municipal. Para ello,
en la nueva Modificación Puntual de POUM se preverá la reserva de dicha superficie
para su posterior adjudicación a ADIF como sistema ferroviario.
– El Ayuntamiento también habilitará y permitirá, en todo momento, un espacio frente al
edificio de viajeros de ADIF para el estacionamiento de dos autobuses seguidos, para atender
a los viajeros en caso de necesidad de trasporte alternativo por carretera por causa de
incidencias en el servicio ferroviario u obras que así lo requieran. El espacio habilitado para
este uso se recoge en el anexo 4. Plano indicativo ámbito modificación.
– El Ayuntamiento de Tortosa se compromete a adquirir a título de expropiación
forzosa a ADIF la totalidad de los suelos, bienes y derechos que resulten patrimoniales
descritos en la cláusula segunda y que se encuentran en el PM Centre-Renfe de la
Modificación Puntual del POUM aprobado definitivamente el 8 de noviembre de 2010.
Para ello, en el plazo de dos meses desde que ADIF le comunique la finalización del
proceso de desafectación de los suelos liberados del uso ferroviario, el Ayuntamiento
adoptará los acuerdos pertinentes para incoar el oportuno expediente expropiatorio, que
deberá incluir, asimismo, cualquier otro derecho.
– El Ayuntamiento abonará el justiprecio fijado y aceptado por las partes firmantes
del presente convenio, una vez desafectada la parcela I del servicio ferroviario, en tres
plazos, que se corresponderán el primero, en el año que se notifique la desafectación y
el segundo en la misma fecha del pago del año siguiente y el tercero en la misma fecha
del año siguiente siendo la forma de pago las previstas en la Ley de Expropiación
Forzosa o, cualquier otra admitida en derecho y acordada entre las partes.
El pago de las cantidades aplazadas se realizará e incrementará según el interés
legal (artículo 134 LPAP) en el mismo periodo de cada año y se garantizará por el
Ayuntamiento de Tortosa mediante las correspondientes consignaciones presupuestarias
anuales conforme al artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, hasta el ejercicio del tercer año desde que se produzca la desafectación de las
parcelas, debiendo notificarse anualmente a ADIF, mediante certificación administrativa
del Interventor del Ayuntamiento, en el plazo de un mes tras la aprobación por el Pleno
del presupuesto municipal de cada ejercicio.
– Los pagos podrán anticiparse por decisión municipal. De producirse tal pago
anticipado, total o parcial, se recalcularán y reducirán los intereses devengados en la
forma en que corresponda.
Si finalmente del planeamiento resultara una edificabilidad mayor a la acordada, se
incrementará el justiprecio a entregar a ADIF hasta alcanzar el total del valor atribuible a
los suelos.
cve: BOE-A-2023-2280
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12270
(1.796.51 m²). Catastrada a favor del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias con
referencia urbana 0806801BF9200F0001ID (Superficie catastral: 1.797 m²).
– Los aprovechamientos que finalmente resulten titularidad de ADIF en virtud de lo
dispuesto en el artículo 126.4 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña.
Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento de Tortosa.
En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de Tortosa asume las siguientes
obligaciones:
– El Ayuntamiento de Tortosa se compromete a tramitar la Modificación Puntual
del POUM para su aprobación con los parámetros básicos consensuados entre las
partes que firman el convenio, con un aprovechamiento de 14.264,22 m2t sobre un suelo
de 3.645,55 m2, con una edificabilidad bruta de 0,775 m2t/m2s, apta para la trama urbana
donde se sitúa, dado que la intensidad prevista por el planeamiento vigente no es
posible, con los condicionantes ferroviarios actuales.
– Asimismo, una vez ejecutado el planeamiento, el Ayuntamiento deberá entregar
a ADIF, la parcela de 877 m2, urbanizada para uso de aparcamiento exclusivo para
servicios ferroviarios, situada al extremo del aparcamiento público municipal. Para ello,
en la nueva Modificación Puntual de POUM se preverá la reserva de dicha superficie
para su posterior adjudicación a ADIF como sistema ferroviario.
– El Ayuntamiento también habilitará y permitirá, en todo momento, un espacio frente al
edificio de viajeros de ADIF para el estacionamiento de dos autobuses seguidos, para atender
a los viajeros en caso de necesidad de trasporte alternativo por carretera por causa de
incidencias en el servicio ferroviario u obras que así lo requieran. El espacio habilitado para
este uso se recoge en el anexo 4. Plano indicativo ámbito modificación.
– El Ayuntamiento de Tortosa se compromete a adquirir a título de expropiación
forzosa a ADIF la totalidad de los suelos, bienes y derechos que resulten patrimoniales
descritos en la cláusula segunda y que se encuentran en el PM Centre-Renfe de la
Modificación Puntual del POUM aprobado definitivamente el 8 de noviembre de 2010.
Para ello, en el plazo de dos meses desde que ADIF le comunique la finalización del
proceso de desafectación de los suelos liberados del uso ferroviario, el Ayuntamiento
adoptará los acuerdos pertinentes para incoar el oportuno expediente expropiatorio, que
deberá incluir, asimismo, cualquier otro derecho.
– El Ayuntamiento abonará el justiprecio fijado y aceptado por las partes firmantes
del presente convenio, una vez desafectada la parcela I del servicio ferroviario, en tres
plazos, que se corresponderán el primero, en el año que se notifique la desafectación y
el segundo en la misma fecha del pago del año siguiente y el tercero en la misma fecha
del año siguiente siendo la forma de pago las previstas en la Ley de Expropiación
Forzosa o, cualquier otra admitida en derecho y acordada entre las partes.
El pago de las cantidades aplazadas se realizará e incrementará según el interés
legal (artículo 134 LPAP) en el mismo periodo de cada año y se garantizará por el
Ayuntamiento de Tortosa mediante las correspondientes consignaciones presupuestarias
anuales conforme al artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, hasta el ejercicio del tercer año desde que se produzca la desafectación de las
parcelas, debiendo notificarse anualmente a ADIF, mediante certificación administrativa
del Interventor del Ayuntamiento, en el plazo de un mes tras la aprobación por el Pleno
del presupuesto municipal de cada ejercicio.
– Los pagos podrán anticiparse por decisión municipal. De producirse tal pago
anticipado, total o parcial, se recalcularán y reducirán los intereses devengados en la
forma en que corresponda.
Si finalmente del planeamiento resultara una edificabilidad mayor a la acordada, se
incrementará el justiprecio a entregar a ADIF hasta alcanzar el total del valor atribuible a
los suelos.
cve: BOE-A-2023-2280
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Núm. 24