III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-2278)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Irún y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la redacción del proyecto constructivo, la ejecución de las obras, la dirección de obras y el mantenimiento de la nueva pasarela urbana con acceso al edificio de viajeros de la estación de Irún (Gipuzkoa).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 28 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12256

– Por parte de ADIF:
• Subdirector de Arquitectura de Estaciones.
• Subdirector de Estaciones Norte.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento técnico y económico de las actuaciones incluidas en el
presente convenio.
– Informar, previo a su aprobación, sobre el contenido de los estudios y proyectos
que desarrollen las actuaciones del Convenio (proyectos modificados inclusive).
– Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando
cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los
objetivos del convenio.
– Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen. Resolver las posibles
cuestiones que se susciten en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio.
– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de
anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución
de los trabajos, que deben ser aprobados por los órganos de gobierno de las partes
debiendo tramitarse la correspondiente Adenda Modificativa.
Esta comisión se reunirá, las veces que se estimen oportunas para el cumplimiento
del presente convenio y, en todo caso, con una periodicidad al menos trimestral,
adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.
A las reuniones de dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes,
aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las
funciones que tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes, reservándose en todo caso la
decisión final sobre los mismos.
Esta Subcomisión Técnica se reunirá tantas veces como sea preciso, para el
correcto seguimiento del proyecto, y aporte de soluciones y de requerimientos técnicos.
La Subcomisión Técnica sólo tomará decisiones por unanimidad.
La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, o informes que se emiten
en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a
las partes. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que
en adelante le sustituya.
Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, debiendo
asimismo ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín
Oficial del País Vasco»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la
ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un
periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente
antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto

cve: BOE-A-2023-2278
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Novena.