III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-2278)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Irún y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la redacción del proyecto constructivo, la ejecución de las obras, la dirección de obras y el mantenimiento de la nueva pasarela urbana con acceso al edificio de viajeros de la estación de Irún (Gipuzkoa).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12255
Séptima. Forma de abono de las actuaciones financiadas.
Los importes objeto del presente Convenio serán repercutidos por ADIF al
Ayuntamiento de Irún, y a la AGCAPV, que deberán abonarlos dentro de los plazos
establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en sus modificaciones
posteriores de la Ley 15/ 2010, de 5 de julio, y del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de
febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la
creación de empleo.
La forma de abono de las cantidades por parte de los entes firmantes del presente
convenio será la siguiente:
– Cuando se trate de trabajos realizados por ADIF relativos a la dirección de la
redacción del proyecto (Redacción del Proyecto Básico y Constructivo), al finalizar los
trabajos el Ayuntamiento de Irún, y la AGCAPV abonarán a dicha Entidad los importes
que procedan de conformidad con la cláusula sexta, dentro del plazo de los 30 días
siguientes a la fecha de presentación de la factura correspondiente.
– Cuando para la realización de los trabajos objeto del presente convenio (Obras de
construcción de la Pasarela Urbana de Irún), ADIF celebre uno o varios contratos con
terceros, éstos serán abonados por ADIF al adjudicatario de las obras a la presentación
de las facturas mensuales que, acompañadas de la correspondiente certificación de
obra, se le presenten al pago en las condiciones que ADIF haya establecido en el
contrato. Del mismo modo ADIF, facturará al Ayuntamiento de Irún, y a la AGCAPV, de
conformidad con la cláusula sexta, la parte proporcional que les corresponda, la cual
deberán abonar en tiempo y forma dentro de los plazos establecidos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, y en sus modificaciones posteriores de la Ley 15/ 2010,
de 5 de julio, y del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, comenzando los
mismos desde la fecha de presentación de la factura correspondiente, informe
justificativo y, en su caso, de la certificación expedida por el Director de las obras
de ADIF.
– Si el Ayuntamiento de Irún, o la AGCAPV se demorasen en el Cumplimiento de la
obligación de pago, deberán abonar a ADIF, los intereses de demora y la indemnización
por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de
modificación de la Ley de 3/2004, de 29 de diciembre.
– En cualquier caso, los contratos a celebrar por ADIF se sujetarán a las
estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación.
Octava. Seguimiento y gestión del convenio.
A los efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada
una de las partes intervinientes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones
recogidas en el mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará formada
por dos representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen:
• Alcalde de Irún.
• Delegado de Urbanismo.
– Por parte de AGCAPV:
• Directora de Infraestructuras del Transporte.
• Director General de Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca.
cve: BOE-A-2023-2278
Verificable en https://www.boe.es
– Por parte del Ayuntamiento de Irún:
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12255
Séptima. Forma de abono de las actuaciones financiadas.
Los importes objeto del presente Convenio serán repercutidos por ADIF al
Ayuntamiento de Irún, y a la AGCAPV, que deberán abonarlos dentro de los plazos
establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en sus modificaciones
posteriores de la Ley 15/ 2010, de 5 de julio, y del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de
febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la
creación de empleo.
La forma de abono de las cantidades por parte de los entes firmantes del presente
convenio será la siguiente:
– Cuando se trate de trabajos realizados por ADIF relativos a la dirección de la
redacción del proyecto (Redacción del Proyecto Básico y Constructivo), al finalizar los
trabajos el Ayuntamiento de Irún, y la AGCAPV abonarán a dicha Entidad los importes
que procedan de conformidad con la cláusula sexta, dentro del plazo de los 30 días
siguientes a la fecha de presentación de la factura correspondiente.
– Cuando para la realización de los trabajos objeto del presente convenio (Obras de
construcción de la Pasarela Urbana de Irún), ADIF celebre uno o varios contratos con
terceros, éstos serán abonados por ADIF al adjudicatario de las obras a la presentación
de las facturas mensuales que, acompañadas de la correspondiente certificación de
obra, se le presenten al pago en las condiciones que ADIF haya establecido en el
contrato. Del mismo modo ADIF, facturará al Ayuntamiento de Irún, y a la AGCAPV, de
conformidad con la cláusula sexta, la parte proporcional que les corresponda, la cual
deberán abonar en tiempo y forma dentro de los plazos establecidos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, y en sus modificaciones posteriores de la Ley 15/ 2010,
de 5 de julio, y del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, comenzando los
mismos desde la fecha de presentación de la factura correspondiente, informe
justificativo y, en su caso, de la certificación expedida por el Director de las obras
de ADIF.
– Si el Ayuntamiento de Irún, o la AGCAPV se demorasen en el Cumplimiento de la
obligación de pago, deberán abonar a ADIF, los intereses de demora y la indemnización
por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de
modificación de la Ley de 3/2004, de 29 de diciembre.
– En cualquier caso, los contratos a celebrar por ADIF se sujetarán a las
estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación.
Octava. Seguimiento y gestión del convenio.
A los efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada
una de las partes intervinientes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones
recogidas en el mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará formada
por dos representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen:
• Alcalde de Irún.
• Delegado de Urbanismo.
– Por parte de AGCAPV:
• Directora de Infraestructuras del Transporte.
• Director General de Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca.
cve: BOE-A-2023-2278
Verificable en https://www.boe.es
– Por parte del Ayuntamiento de Irún: