I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-2253)
Corrección de errores del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 28 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 12196

Debe decir:
«… alverja húngara (Vicia pannonica L.), trébol blanco enano (Trifolium repens),
trébol violeta (Trifolium pratense), trébol encarnado (Trifolium incarnatum L.), meliloto
amarillo (Melilotus officinalis), serradella Ornithopus sativus).
Cuando sea una práctica habitual de cultivo, se admitirán mezclas de las especies de
leguminosas recogidas en esta lista con otros cultivos herbáceos, siempre que las
leguminosas sean el cultivo predominante en la mezcla.».

cve: BOE-A-2023-2253
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En la página 188832, anexo XXII, en la segunda columna de la tabla, en la octava
fila, donde dice: «Mínimo Insular Raza Autóctona», debe decir: «Máximo Insular Raza
Autóctona».

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X