I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-2253)
Corrección de errores del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 12195
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
2253
Corrección de errores del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre
la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos
directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única
del sistema integrado de gestión y control.
Advertidos errores en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la
aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y
control, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 29 de diciembre
de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
«… alverja húngara (Vicia pannonica L.).
Cuando sea una práctica habitual de cultivo, se admitirán mezclas de las especies de
leguminosas recogidas en esta lista con otros cultivos herbáceos, siempre que las
leguminosas sean el cultivo predominante en la mezcla.
Trébol blanco enano (Trifolium repens), trébol violeta (Trifolium pratense), trébol
encarnado (Trifolium incarnatum L.), meliloto amarillo (Melilotus officinalis), serradella
Ornithopus sativus).»
cve: BOE-A-2023-2253
Verificable en https://www.boe.es
En la página 188718, artículo 7, apartado 2, letra b), en la segunda línea, donde dice:
«… un familiar de tercer grado del cedente,…», debe decir: «… un familiar de hasta
tercer grado del cedente,…».
En la página 188719, artículo 8, apartado 3, segundo párrafo, en la segunda línea,
donde dice: «… anexo II…», debe decir: «… anexo III…».
En la página 188747, artículo 49, letra e), apartado 4.º, donde dice:
«… artículo 3.32,…», debe decir: «… artículo 3.31,…».
En la página 188750, artículo 54, apartado 1, en la última línea, donde dice:
«… artículo 48.5.», debe decir: «… artículo 52.3.»
En la página 188752, artículo 60, apartado 2, subapartado 1.º, donde dice:
«… artículo 3.32.», debe decir: «… artículo 3.31.»
En la página 188755, artículo 68, apartado 2, letra c), en la tercera línea, donde dice:
«… artículo 3.32…», debe decir: «… artículo 3.31…»; y en el artículo 69, apartado 2,
subapartado 1.º, donde dice: «… artículo 3.32…», debe decir: «… artículo 3.31…».
En la página 188759, artículo 80, apartado 1, en la última línea, donde dice:
«… artículo 48.5.», debe decir: «… artículo 78.3.»
En la página 188791, disposición derogatoria única, apartado 1, donde dice: «1.
Queda derogado el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de
derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.», debe decir: «1.
Queda derogado el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a
partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes
de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al
desarrollo rural.»
En la página 188803, epígrafe V, apartado 4, segundo guion, en la primera línea,
donde dice: «… artículo 68.4,…», debe decir: «… artículo 69.4,…».
En la página 188824, anexo XV, primer párrafo, última línea, donde dice:
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 12195
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
2253
Corrección de errores del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre
la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos
directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única
del sistema integrado de gestión y control.
Advertidos errores en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la
aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y
control, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 29 de diciembre
de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
«… alverja húngara (Vicia pannonica L.).
Cuando sea una práctica habitual de cultivo, se admitirán mezclas de las especies de
leguminosas recogidas en esta lista con otros cultivos herbáceos, siempre que las
leguminosas sean el cultivo predominante en la mezcla.
Trébol blanco enano (Trifolium repens), trébol violeta (Trifolium pratense), trébol
encarnado (Trifolium incarnatum L.), meliloto amarillo (Melilotus officinalis), serradella
Ornithopus sativus).»
cve: BOE-A-2023-2253
Verificable en https://www.boe.es
En la página 188718, artículo 7, apartado 2, letra b), en la segunda línea, donde dice:
«… un familiar de tercer grado del cedente,…», debe decir: «… un familiar de hasta
tercer grado del cedente,…».
En la página 188719, artículo 8, apartado 3, segundo párrafo, en la segunda línea,
donde dice: «… anexo II…», debe decir: «… anexo III…».
En la página 188747, artículo 49, letra e), apartado 4.º, donde dice:
«… artículo 3.32,…», debe decir: «… artículo 3.31,…».
En la página 188750, artículo 54, apartado 1, en la última línea, donde dice:
«… artículo 48.5.», debe decir: «… artículo 52.3.»
En la página 188752, artículo 60, apartado 2, subapartado 1.º, donde dice:
«… artículo 3.32.», debe decir: «… artículo 3.31.»
En la página 188755, artículo 68, apartado 2, letra c), en la tercera línea, donde dice:
«… artículo 3.32…», debe decir: «… artículo 3.31…»; y en el artículo 69, apartado 2,
subapartado 1.º, donde dice: «… artículo 3.32…», debe decir: «… artículo 3.31…».
En la página 188759, artículo 80, apartado 1, en la última línea, donde dice:
«… artículo 48.5.», debe decir: «… artículo 78.3.»
En la página 188791, disposición derogatoria única, apartado 1, donde dice: «1.
Queda derogado el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de
derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.», debe decir: «1.
Queda derogado el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a
partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes
de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al
desarrollo rural.»
En la página 188803, epígrafe V, apartado 4, segundo guion, en la primera línea,
donde dice: «… artículo 68.4,…», debe decir: «… artículo 69.4,…».
En la página 188824, anexo XV, primer párrafo, última línea, donde dice: