I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-2250)
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre protección mutua de información clasificada, hecho en Abu-Dhabi el 3 de octubre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 28 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 12189

5. Con objeto de mantener procedimientos equivalentes sobre protección de la
información clasificada, las Partes se informarán mutuamente respecto a su legislación
nacional en materia de protección de la información clasificada, así como sobre cualquier
cambio en dicha legislación que pudiera afectar a la aplicación de este Acuerdo.
Artículo 12.

Costes.

1. La aplicación del presente Acuerdo no supondrá coste alguno para las Partes.
2. En la eventualidad de que se produjera algún coste, cada Parte sufragará sus
propios gastos derivados de la aplicación y supervisión de todos los aspectos del
presente Acuerdo.
Artículo 13. Solución de controversias.
1. Cualquier controversia entre las Partes derivada de la interpretación o aplicación
de las medidas previstas en el presente Acuerdo se resolverá lo antes posible mediante
consultas mutuas entre ellas o, en caso necesario, mediante canales diplomáticos.
2. En cualquier caso, ambas Partes deberán continuar cumpliendo lo preceptuado
en el presente Acuerdo durante el periodo de resolución de las controversias.
Artículo 14. Enmiendas.
Cada una de las Partes podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo en forma
escrita, y si la otra Parte está de acuerdo con estas enmiendas, estas surtirán efectos
después de completarse el procedimiento que estipula el artículo 15, párrafo 1 de este
Acuerdo.
Artículo 15.

Entrada en vigor, duración y término.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última
notificación por escrito entre las Partes, por conducto diplomático, por la que se confirme
el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios a tal fin. Este
Acuerdo tendrá validez por un periodo inicial de cinco (5) años, y se prorrogará
automáticamente por periodos consecutivos de cinco (5) años.
2. Cualquier Parte podrá denunciar el presente Acuerdo, en cualquier momento,
mediante notificación por escrito a la otra Parte. En tal caso, la denuncia tendrá
efecto seis meses después de la recepción de dicha notificación.
3. Si se denuncia el presente Acuerdo, las Partes protegerán toda información
clasificada ya intercambiada con arreglo al presente Acuerdo. Ambas Partes estarán
obligadas a cumplir con las obligaciones derivadas de este Acuerdo, salvo que las
mismas estipulen otra cosa.

Por el Gobierno del Reino de
España,

Por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos,

FÉLIX SANZ ROLDÁN,
Secretario de Estado
Director del Centro Nacional de
Inteligencia

GENERAL DE DIVISIÓN FALAH MOHAMMED
AL QAHTANI,
Subsecretario Adjunto de Defensa para Políticas y
Asuntos Estratégicos

cve: BOE-A-2023-2250
Verificable en https://www.boe.es

Hecho en Abu Dabi el 3 de octubre de 2018, en dos originales, en español, árabe e
inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la
interpretación, prevalecerá el texto inglés.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados, firman el presente
Acuerdo.