V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-2513)
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía, por la que se concede a favor de la mercantil Arbotante Solar, S.L., modificación de autorización administrativa previa y de construcción, así como la declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura eléctrica de evacuación de instalaciones de generación de energía eléctrica denominada "línea aérea de alta tensión L/400-220 kV la reunión – Promotores Guillena", situada en el término municipa de Guillena (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 4135
• En la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables
debe prevalecer el beneficio público antes que el privado, dada la propia condición
de servicio de interés económico general, y su condición de utilidad pública que
confiere el título IX de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
SÉPTIMO.- El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la
constitución de las servidumbres de paso, esto es:
1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y
jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo
de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre
que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se
cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o
de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 %
de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra
sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c. Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el
expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a
quienes pertenezcan o esten adscritos los bienes que resultan afectados por la
variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la
misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por
la vacante.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla a
propuesta del Servicio de Energía.
PRIMERO.- Conceder a favor de la sociedad Arbotante Solar, S.L. con C.I.F:
B-88.246.236 la modificación de la autorización administrativa previa y de
construcción, así como la declaración, en concreto, de utilidad pública para la
infraestructura eléctrica de evacuación de instalaciones de generación de energía
eléctrica denominada "Línea aérea de alta tensión L/400-220 kV La Reunión –
Promotores Guillena", ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla), cuyas
características principales son las siguientes:
Peticionario: ARBOTANTE SOLAR, S.L. (N.I.F: 88.246.236)
Domicilio: C/ Ribera del Loira, 38, piso 3, 28042, Madrid
cve: BOE-B-2023-2513
Verificable en https://www.boe.es
RESUELVE
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 4135
• En la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables
debe prevalecer el beneficio público antes que el privado, dada la propia condición
de servicio de interés económico general, y su condición de utilidad pública que
confiere el título IX de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
SÉPTIMO.- El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la
constitución de las servidumbres de paso, esto es:
1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y
jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo
de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre
que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se
cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o
de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 %
de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra
sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c. Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el
expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a
quienes pertenezcan o esten adscritos los bienes que resultan afectados por la
variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la
misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por
la vacante.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla a
propuesta del Servicio de Energía.
PRIMERO.- Conceder a favor de la sociedad Arbotante Solar, S.L. con C.I.F:
B-88.246.236 la modificación de la autorización administrativa previa y de
construcción, así como la declaración, en concreto, de utilidad pública para la
infraestructura eléctrica de evacuación de instalaciones de generación de energía
eléctrica denominada "Línea aérea de alta tensión L/400-220 kV La Reunión –
Promotores Guillena", ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla), cuyas
características principales son las siguientes:
Peticionario: ARBOTANTE SOLAR, S.L. (N.I.F: 88.246.236)
Domicilio: C/ Ribera del Loira, 38, piso 3, 28042, Madrid
cve: BOE-B-2023-2513
Verificable en https://www.boe.es
RESUELVE