III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2232)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales, en materia de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11992
El importe máximo por estos conceptos a lo largo de la vigencia del convenio será:
IEF
Año
Estancia y manutención Profesores Transporte
–
–
–
Euros
Euros
Euros
2022
8.250
15.400
1.500
2023
8.250
15.400
1.500
2024
8.250
15.400
1.500
2025
8.250
15.400
1.500
Estos gastos se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
– 233. Pago a profesores funcionarios
– 226.06. Pago a profesores no funcionarios y pago de los gastos de estancia y
transporte.
La Dirección General de la Policía generará crédito en aquellas aplicaciones
presupuestarias que estime procedente para el desarrollo y efectividad de la labor de
colaboración singular a que se refiere este convenio.
Octava.
Obligaciones contractuales.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio se constituirá una
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento formada por tres representantes de la
Agencia Tributaria, tres representantes de la Dirección General de la Policía y tres
representantes del Instituto de Estudios Fiscales.
Esta Comisión tendrá entre sus funciones las de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.
La Presidencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento será rotatoria,
de acuerdo con en el orden siguiente: un representante de Vigilancia Aduanera, un
representante de la Dirección General de la Policía y un representante el Instituto de
Estudios Fiscales.
Podrán incorporarse en calidad de asesores los miembros del personal de la Agencia
Tributaria, de la Dirección General de Policía o del Instituto de Estudios Fiscales que se
consideren necesarios en función de los temas que se vayan a tratar.
Los acuerdos se adoptarán por consenso de las instituciones representadas.
El Presidente convocará a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento en
sesión ordinaria como mínimo una vez al año fijando el orden del día.
Extraordinariamente la Comisión de seguimiento, vigilancia y control se podrá reunir a
instancia de cualquiera de las partes para tratar asuntos urgentes.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se adecuará
a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-2232
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Medidas de control y seguimiento.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11992
El importe máximo por estos conceptos a lo largo de la vigencia del convenio será:
IEF
Año
Estancia y manutención Profesores Transporte
–
–
–
Euros
Euros
Euros
2022
8.250
15.400
1.500
2023
8.250
15.400
1.500
2024
8.250
15.400
1.500
2025
8.250
15.400
1.500
Estos gastos se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
– 233. Pago a profesores funcionarios
– 226.06. Pago a profesores no funcionarios y pago de los gastos de estancia y
transporte.
La Dirección General de la Policía generará crédito en aquellas aplicaciones
presupuestarias que estime procedente para el desarrollo y efectividad de la labor de
colaboración singular a que se refiere este convenio.
Octava.
Obligaciones contractuales.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio se constituirá una
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento formada por tres representantes de la
Agencia Tributaria, tres representantes de la Dirección General de la Policía y tres
representantes del Instituto de Estudios Fiscales.
Esta Comisión tendrá entre sus funciones las de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.
La Presidencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento será rotatoria,
de acuerdo con en el orden siguiente: un representante de Vigilancia Aduanera, un
representante de la Dirección General de la Policía y un representante el Instituto de
Estudios Fiscales.
Podrán incorporarse en calidad de asesores los miembros del personal de la Agencia
Tributaria, de la Dirección General de Policía o del Instituto de Estudios Fiscales que se
consideren necesarios en función de los temas que se vayan a tratar.
Los acuerdos se adoptarán por consenso de las instituciones representadas.
El Presidente convocará a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento en
sesión ordinaria como mínimo una vez al año fijando el orden del día.
Extraordinariamente la Comisión de seguimiento, vigilancia y control se podrá reunir a
instancia de cualquiera de las partes para tratar asuntos urgentes.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se adecuará
a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-2232
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Medidas de control y seguimiento.