III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2232)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales, en materia de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11993
Décima. Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
que se pudieran suscitar durante su vigencia, se sujetarán al siguiente régimen de
resolución:
a) Cuando se trate de controversias jurídicas que no alcancen la condición de
relevantes, deberán resolverse en todo caso en el seno de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento.
b) Cuando se trate de controversias jurídicas que alcancen la condición de
relevantes, se resolverán por el procedimiento previsto en la DA Única de la Ley 11/2011,
de 20 de mayo de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del
Estado, sin que pueda acudirse a la vía administrativa ni jurisdiccional para resolver
estas controversias.
A los efectos del apartado anterior, se entenderán por controversias jurídicas
relevantes aquellas que, de conformidad con la Ley 11/2011, de 20 de mayo, con
independencia de su cuantía generen o puedan generar un elevado número de
reclamaciones, que tengan una cuantía económica de al menos 300.000 euros o que, a
juicio de una de las partes, sean de esencial relevancia para el interés público.
Duodécima.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
a) En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración de
«Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas
responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
b) Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y
financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto
establecido en la cláusula primera del Convenio.
Las partes, en el momento de la obtención de los datos, facilitarán a los alumnos la
información indicada en el artículo 13 del RGPD, como corresponsables del tratamiento.
c) La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado,
por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza:
El IEF está legitimado tanto por el art. 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de
Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real
Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el
Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones se encuentra la cooperación y
coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e
investigación.
cve: BOE-A-2023-2232
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11993
Décima. Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
que se pudieran suscitar durante su vigencia, se sujetarán al siguiente régimen de
resolución:
a) Cuando se trate de controversias jurídicas que no alcancen la condición de
relevantes, deberán resolverse en todo caso en el seno de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento.
b) Cuando se trate de controversias jurídicas que alcancen la condición de
relevantes, se resolverán por el procedimiento previsto en la DA Única de la Ley 11/2011,
de 20 de mayo de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del
Estado, sin que pueda acudirse a la vía administrativa ni jurisdiccional para resolver
estas controversias.
A los efectos del apartado anterior, se entenderán por controversias jurídicas
relevantes aquellas que, de conformidad con la Ley 11/2011, de 20 de mayo, con
independencia de su cuantía generen o puedan generar un elevado número de
reclamaciones, que tengan una cuantía económica de al menos 300.000 euros o que, a
juicio de una de las partes, sean de esencial relevancia para el interés público.
Duodécima.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
a) En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración de
«Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas
responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
b) Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y
financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto
establecido en la cláusula primera del Convenio.
Las partes, en el momento de la obtención de los datos, facilitarán a los alumnos la
información indicada en el artículo 13 del RGPD, como corresponsables del tratamiento.
c) La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado,
por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza:
El IEF está legitimado tanto por el art. 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de
Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real
Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el
Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones se encuentra la cooperación y
coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e
investigación.
cve: BOE-A-2023-2232
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos: