III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-2217)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11874
Tercera. Deber de secreto.
Los corresponsables del tratamiento se obligan a guardar la máxima reserva y
secreto sobre la información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de
servicios objeto del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que los
corresponsables accedan en virtud del convenio, en especial la información y datos
personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor
con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
Los corresponsables garantizarán que su personal, colaboradores, voluntarios y en
general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información
confidencial y a los datos personales del otro corresponsable, respeten la
confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de
datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación contractual. Por tanto,
los corresponsables realizarán cuantas advertencias y suscribirán cuantos documentos
sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas
obligaciones.
Los corresponsables mantendrán a disposición de las otras partes la documentación
acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
Cuarta.
Obligaciones de las partes.
Acceder a los datos personales únicamente cuando sea imprescindible para el buen
desarrollo de los servicios.
Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto del convenio.
Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente,
especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del
consentimiento de los interesados.
Si cualquiera de las partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o
cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los
Estados miembros, informará inmediatamente a las otras, con el fin de proceder a su
rápida subsanación.
Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a otra
finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice
incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de las
infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
No permitir el acceso a los datos personales a ningún empleado de su
responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los
servicios.
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales, ya sea
verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático,
ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o
instrucción previa para ello.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD,
mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas
en cumplimiento del convenio, que contenga la información exigida por el artículo 30.2
del RGPD.
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de
las personas autorizadas para tratar datos personales.
Darse apoyo mutuamente en la realización de las evaluaciones de impacto relativas
a la protección de datos, cuando proceda.
cve: BOE-A-2023-2217
Verificable en https://www.boe.es
Los corresponsables del tratamiento, asumen las siguientes obligaciones:
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11874
Tercera. Deber de secreto.
Los corresponsables del tratamiento se obligan a guardar la máxima reserva y
secreto sobre la información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de
servicios objeto del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que los
corresponsables accedan en virtud del convenio, en especial la información y datos
personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor
con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
Los corresponsables garantizarán que su personal, colaboradores, voluntarios y en
general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información
confidencial y a los datos personales del otro corresponsable, respeten la
confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de
datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación contractual. Por tanto,
los corresponsables realizarán cuantas advertencias y suscribirán cuantos documentos
sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas
obligaciones.
Los corresponsables mantendrán a disposición de las otras partes la documentación
acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
Cuarta.
Obligaciones de las partes.
Acceder a los datos personales únicamente cuando sea imprescindible para el buen
desarrollo de los servicios.
Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto del convenio.
Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente,
especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del
consentimiento de los interesados.
Si cualquiera de las partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o
cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los
Estados miembros, informará inmediatamente a las otras, con el fin de proceder a su
rápida subsanación.
Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a otra
finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice
incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de las
infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
No permitir el acceso a los datos personales a ningún empleado de su
responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los
servicios.
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales, ya sea
verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático,
ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o
instrucción previa para ello.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD,
mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas
en cumplimiento del convenio, que contenga la información exigida por el artículo 30.2
del RGPD.
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de
las personas autorizadas para tratar datos personales.
Darse apoyo mutuamente en la realización de las evaluaciones de impacto relativas
a la protección de datos, cuando proceda.
cve: BOE-A-2023-2217
Verificable en https://www.boe.es
Los corresponsables del tratamiento, asumen las siguientes obligaciones: