III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-2217)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11873
intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro,
intercambiada como consecuencia de este convenio, salvo aquella información que deba
ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto
a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma
indefinida tras su finalización.
Confidencialidad
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido
recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo
en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la
ejecución de este convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy
especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual,
confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando
revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por
sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etcétera.
Cláusulas
Responsables del tratamiento.
Tanto el Servicio Madrileño de Salud, como cada una de las entidades gestoras
firmantes del convenio, de forma individual e independiente, la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la
Mutualidad General Judicial, tendrán la consideración de Responsables del Tratamiento
(en adelante, Corresponsables del Tratamiento), conforme a lo establecido en el
artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la
materia.
En consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de este convenio se
realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se
considerará como una cesión o comunicación de datos.
Segunda.
Definiciones.
Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados
conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD.
cve: BOE-A-2023-2217
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11873
intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro,
intercambiada como consecuencia de este convenio, salvo aquella información que deba
ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto
a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma
indefinida tras su finalización.
Confidencialidad
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido
recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo
en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la
ejecución de este convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy
especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual,
confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando
revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por
sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etcétera.
Cláusulas
Responsables del tratamiento.
Tanto el Servicio Madrileño de Salud, como cada una de las entidades gestoras
firmantes del convenio, de forma individual e independiente, la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la
Mutualidad General Judicial, tendrán la consideración de Responsables del Tratamiento
(en adelante, Corresponsables del Tratamiento), conforme a lo establecido en el
artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la
materia.
En consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de este convenio se
realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se
considerará como una cesión o comunicación de datos.
Segunda.
Definiciones.
Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados
conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD.
cve: BOE-A-2023-2217
Verificable en https://www.boe.es
Primera.