III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2234)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la prestación del servicio compartido de gestión de notificaciones y comunicaciones a través del centro de impresión y ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12006

de 9 de mayo de 2022, de delegación de competencias en determinados órganos
directivos, en particular, en el apartado 2.1.6.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente
capacidad y legitimación para suscribir la presente Adenda de prórroga y modificación
del Convenio de referencia, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 20 de noviembre de 2019 se suscribió el Convenio entre la Secretaría
General de Administración Digital (en adelante, SGAD) y la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) para la producción de
notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado
de la Agencia Tributaria, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 28 de
diciembre de 2019.
En el mismo, se fija el alcance de la colaboración entre la SGAD y la Agencia
Tributaria y se establecen las condiciones en las que los organismos podrán adherirse al
Convenio con el fin de remitir las comunicaciones y notificaciones postales que deban
realizar en el ámbito de sus competencias, y que estas sean impresas, ensobradas y
entregadas al proveedor de servicios postales para la práctica de dichas comunicaciones
y notificaciones a los interesados y, posteriormente, la emisión de los datados y, en su
caso, del acuse de recibo electrónico, que permitan en última instancia a los organismos
emisores incorporarlos al expediente administrativo de acuerdo con lo previsto en el
Convenio.
Segundo.
Que los resultados de esta colaboración se consideran satisfactorios por ambas
partes.
Tercero.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena del Convenio relativa a
la duración del mismo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este adquirió eficacia mediante
su inscripción el 20 de noviembre de 2019 en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» el 28 de diciembre de 2019.
Cuarto.

Quinto.
Que, de conformidad con la cláusula decimotercera del Convenio, éste podrá ser
modificado por acuerdo de las partes previa comunicación a los organismos emisores
adheridos, que dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para comunicar por escrito su
renuncia a la Agencia Tributaria y a la SGAD, lo que implicará incurrir en la causa de
resolución del Convenio de conformidad con lo previsto en la cláusula novena.

cve: BOE-A-2023-2234
Verificable en https://www.boe.es

Que, la cláusula novena del Convenio recoge la posibilidad de acordar
unánimemente su prórroga conforme a lo establecido en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre y que su tramitación se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la cláusula decimotercera del Convenio.