I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2023-2159)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 11385

exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará
por la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para
realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al
punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor.
b) En otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del
desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP –Red de Itinerarios para
Mercancías Peligrosas– que figura en el anexo IV de esta Resolución, los vehículos que
las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos
puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por
aquellas vías que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima en
el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada
única sea el más corto posible.
El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario no
discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad,–de acuerdo con la
intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la
configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas–, y además, la previa
comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación al Centro de Gestión de
Tráfico de la zona afectada, quien coordinado con el Sector de la Agrupación de Tráfico
de la Guardia Civil, confirmará si procede la utilización de la nueva ruta.
Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP por la salida más próxima, en aquellos
desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor; para
efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de
reparación, mantenimiento del vehículo o para acceder a la base de la empresa
transportista, siempre y cuando, en todo caso, se cumplan las condiciones de seguridad
y protección establecidas en el ADR.
c) Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el
transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las
exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de
transporte.
B.2.3 Exenciones. Quedan exentos de las prohibiciones que se establecen en los
epígrafes B.2.1 y B.2.2, los vehículos que transporten las materias a que se hace
referencia en el anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en el mismo se
determinan y sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra restricción que pudiera
serles aplicada.
B.3 Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de
circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible
transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.
B.3.1 Por calendario y tramos de vía. En los tramos y durante los días y horas que
se indican en el anexo II y el anexo V (apartado 1.º, Restricciones comunes, y
apartado 2.º, Restricciones específicas epígrafe B) de esta resolución.
B.3.2 Exenciones:
– Esta restricción no será de aplicación a vehículos que en función de su urgente
utilización en labores de prevención y extinción de incendios, protección del medio
ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento
de vidas humanas, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado.
Para ello, en el momento de inicio del desplazamiento, se comunicará al Centro de
Gestión de Tráfico de la zona afectada, el número de autorización complementaria o, en
su defecto la matrícula del vehículo, así como el servicio urgente a realizar e itinerario
que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
– La maquinaria agrícola y la de obras o servicios, siempre que no precisen
autorización complementaria de circulación, estará exenta de las restricciones
contempladas en el anexo V de esta Resolución.

cve: BOE-A-2023-2159
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Núm. 23