I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2023-2159)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 11384

nacional. Los Centros de Gestión de Tráfico de la zona afectada serán los encargados
de determinar el grado de importancia de esa fluidez de los desplazamientos.
La autorización o informe excepcionalmente favorable de los eventos deportivos
requerirá, en todo caso, que estén previstos en el calendario de deportes de la Dirección
General de Tráfico para las fechas en las que existen restricciones. Los eventos no
deportivos también podrán ser informados favorablemente con carácter excepcional a
pesar de que exista alteración de la fluidez de los desplazamientos si existen motivos de
relevancia social o tradicional que justifiquen el interés público de los mismos y el
menoscabo de este, siempre que la seguridad de todos los usuarios de la vía quede
garantizada.
En todo caso, deberán ser eventos que no requieran escolta de las Fuerzas de
Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil o esta sea muy reducida.
B) Vehículos de transporte de mercancías. Se prohíbe la circulación por las vías
cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de:
B.1 Mercancías en general. A los vehículos o conjuntos de vehículos de más
de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto
(MMC):
B.1.1 Por calendario y tramos de vía. En los tramos y durante los días y horas que
se indican en el anexo II de esta resolución.
B.1.2 Exenciones. Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de
vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que se recogen a continuación:
– Transporte de ganado vivo.
– Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en
el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas
(ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las
definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía
perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo
u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
– Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima,
destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del
servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.
– En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes
para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
– Vehículos de auxilio en vías públicas.
B.2 Mercancías peligrosas. A los vehículos que deban llevar los paneles naranja de
señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo sobre el transporte
internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR):
B.2.1 Por calendario y tramos de vía. En los tramos y durante los días y horas que
se indican en el anexo V [apartado 1.º, Restricciones comunes, y apartado 2.º,
Restricciones específicas epígrafe A)] de esta resolución, y además, cuando el vehículo
supere los 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de
conjunto (MMC), las indicadas en el anexo II.
B.2.2 Por itinerario. De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14
de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas
por carretera en territorio español, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el
transporte de mercancías peligrosas serán:
a) En desplazamientos para distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus
destinatarios finales o consumidores: Se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en
relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima
distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la
mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas

cve: BOE-A-2023-2159
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Núm. 23