III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2023-2208)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se autoriza a la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, la aplicación de bonificación temporal en determinados trayectos de la autopista de peaje AP-41 (Madrid-Toledo) y R-5 (Madrid-Navalcarnero).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11784

III. Bonificación especial para autocares y microbuses.
– Trayecto Carranque-M-50 en la categoría de Pesados 1: Bonificación de 1,25
euros por trayecto.
– Trayecto Carranque-M-50 en la categoría de Pesados 2: Bonificación de 2,25
euros por trayecto.
– Trayecto Illescas-M-50 en la categoría de Pesados 1: Bonificación de 2,50 euros
por trayecto.
– Trayecto Illescas-M-50 en la categoría de Pesados 2: Bonificación de 4,05 euros
por trayecto.
– Trayecto Numancia-M-50 en la categoría de Pesados 1: Bonificación de 3,00 euros
por trayecto.
– Trayecto Numancia-M-50 en la categoría de Pesados 2: Bonificación de 4,70 euros
por trayecto.
– Trayecto Carranque-M-40 en la categoría de Pesados 1: Bonificación de 2,55
euros por trayecto.
– Trayectos Carranque-M-40 en la categoría de Pesados 2: Bonificación de 4,10
euros por trayecto.
– Trayecto Illescas-M-40 en la categoría de Pesados 1: Bonificación de 3,80 euros
por trayecto.
– Trayectos Illescas-M-40 en la categoría de Pesados 2: Bonificación de 5,90 euros
por trayecto.
– Trayecto Numancia-M-40 en la categoría de Pesados 1: Bonificación de 4,30 euros
por trayecto.
– Trayecto Numancia M-40 en la categoría de Pesados 2: Bonificación de 6,55 euros
por trayecto.
Los autocares y microbuses deberán solicitar a SEITT por escrito y en el formato que
se concrete, la aplicación de las bonificaciones especificando los números de sus
Telepeajes.
8. De acuerdo a los datos de la memoria económica aportada por la sociedad, los
ingresos previstos para 2023 que se podrían como máximo dejar de percibir por la
aplicación de estas bonificaciones constituyen tan solo el 0,38 % de los ingresos por
peaje de la sociedad, si bien, esta cifra se estima que sea mucho menor dado que se
espera un importante incremento de usuarios de la autopista inducidos por los nuevos
precios, pudiendo llegar a compensarse las cantidades bonificadas.
Además, de acuerdo con los datos de la citada Memoria se estima un incremento de
los ingresos por otros conceptos, así como una disminución de gastos asociados al uso
de los sistemas de telepeaje. En este último apartado, se espera un incremento de
ingresos de la Estación de Servicio de la Sagra, suponiendo que el número de usuarios
de la misma cuanto menos se triplicará gracias a la bonificación, estimándose un
importante incremento de ventas. Asimismo, se estima que el uso de sistemas de
telepeaje asociados a los de pago electrónico permitirá destinar los recursos de personal
de estas áreas a cubrir servicios de otras áreas de peaje, reduciendo proporcionalmente
el gasto.
9. En consecuencia, dispongo:
I. Autorizar a SEITTSA a aplicar el régimen de bonificaciones recogido en el
apartado 7, en virtud de lo establecido en el punto Primero, apartado 4 del Acuerdo del
Consejo de Ministros, de 14 de diciembre de 2018, por el que se aprueban las tarifas
aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado.
II. Semestralmente, SEITTSA informará a la comisión de seguimiento del Convenio
que regule la gestión directa de la AP-41 y de la R-5, mediante un informe sobre la
evolución del tráfico en el tramo afectado por la bonificación y de los ingresos, para que
evalúe la efectividad de la aplicación de la medida, así como la afección de la misma al

cve: BOE-A-2023-2208
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Núm. 23