III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2023-2208)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se autoriza a la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, la aplicación de bonificación temporal en determinados trayectos de la autopista de peaje AP-41 (Madrid-Toledo) y R-5 (Madrid-Navalcarnero).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11781
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de
Infraestructuras, por la que se autoriza a la Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, la aplicación de
bonificación temporal en determinados trayectos de la autopista de peaje
AP-41 (Madrid-Toledo) y R-5 (Madrid-Navalcarnero).
1. El 16 de agosto de 2017 se suscribió el «Convenio de gestión directa entre la
Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación y la
preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal, y por el que se aprueban
los esquemas de tarifas que se aplicarán en las mismas», que fue prorrogado por
adenda de 22 de diciembre de 2018.
En el marco del citado convenio se encomendó a la «Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA» (en adelante SEITTSA) la gestión
directa de la explotación de una serie de autopistas, entre las que se encuentra la
Autopista de peaje Madrid-Toledo (AP-41) y Madrid-Navalcarnero (R-5).
Estando previsto que la vigencia del convenio citado finalice el 31 de diciembre
de 2022, a la fecha de la presente resolución, se encuentra culminando la tramitación de
la suscripción de un nuevo convenio en virtud del cual, se continúa atribuyendo a
SEITTSA la gestión directa de la explotación de las citadas autopistas, durante un plazo
de diez años.
2. El artículo 22 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece
que «la utilización de la carretera por el usuario será gratuita o podrá conllevar el pago
de peajes o tasas, cuyas tarifas aprobará el Gobierno». Asimismo, el apartado 2 de la
Disposición adicional séptima de la citada Ley 37/2015, modificada por el Real Decretoley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras,
autoriza expresamente a SEITTSA a que cobre a los usuarios las tarifas que fije el
Consejo de Ministros.
3. A la vista de lo anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de
diciembre de 2018, a propuesta del Ministro de Fomento, aprobó el Acuerdo por el que
se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras
del Estado, en el que se contempla la aplicación de las tarifas máximas a aplicar en las
autopistas citadas.
Asimismo, en el Acuerdo de Consejo de Ministros se autorizó al Secretario General
de Infraestructuras para que, a partir de las anteriores tarifas máximas y las distancias de
los recorridos, aprobase los peajes correspondientes.
Adicionalmente, en el apartado 4 de su punto Primero, se recoge expresamente que:
«El Secretario General de Infraestructuras podrá autorizar bonificaciones a propuesta de
SEITTSA».
Con fecha 28 de diciembre de 2018, el Secretario General de Infraestructuras dictó la
Resolución por la que se aprobaron los peajes aplicables, incluidos los relativos a la R-5,
quedando pendiente el inicio de su aplicación para el caso de la AP-41, cuya gestión a la
fecha de entrada en vigor de los mismos aún no había sido asumida por SEITTSA, ni
determinada la fecha de aplicación de las nuevas tarifas autorizadas por el Consejo de
Ministros.
SEITTSA asumió desde el 22 de febrero de 2019, la gestión de la autopista de peaje
AP-41, por lo que, con fecha 29 de mayo de 2019, el Secretario General de
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2208
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11781
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de
Infraestructuras, por la que se autoriza a la Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, la aplicación de
bonificación temporal en determinados trayectos de la autopista de peaje
AP-41 (Madrid-Toledo) y R-5 (Madrid-Navalcarnero).
1. El 16 de agosto de 2017 se suscribió el «Convenio de gestión directa entre la
Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación y la
preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal, y por el que se aprueban
los esquemas de tarifas que se aplicarán en las mismas», que fue prorrogado por
adenda de 22 de diciembre de 2018.
En el marco del citado convenio se encomendó a la «Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA» (en adelante SEITTSA) la gestión
directa de la explotación de una serie de autopistas, entre las que se encuentra la
Autopista de peaje Madrid-Toledo (AP-41) y Madrid-Navalcarnero (R-5).
Estando previsto que la vigencia del convenio citado finalice el 31 de diciembre
de 2022, a la fecha de la presente resolución, se encuentra culminando la tramitación de
la suscripción de un nuevo convenio en virtud del cual, se continúa atribuyendo a
SEITTSA la gestión directa de la explotación de las citadas autopistas, durante un plazo
de diez años.
2. El artículo 22 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece
que «la utilización de la carretera por el usuario será gratuita o podrá conllevar el pago
de peajes o tasas, cuyas tarifas aprobará el Gobierno». Asimismo, el apartado 2 de la
Disposición adicional séptima de la citada Ley 37/2015, modificada por el Real Decretoley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras,
autoriza expresamente a SEITTSA a que cobre a los usuarios las tarifas que fije el
Consejo de Ministros.
3. A la vista de lo anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de
diciembre de 2018, a propuesta del Ministro de Fomento, aprobó el Acuerdo por el que
se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras
del Estado, en el que se contempla la aplicación de las tarifas máximas a aplicar en las
autopistas citadas.
Asimismo, en el Acuerdo de Consejo de Ministros se autorizó al Secretario General
de Infraestructuras para que, a partir de las anteriores tarifas máximas y las distancias de
los recorridos, aprobase los peajes correspondientes.
Adicionalmente, en el apartado 4 de su punto Primero, se recoge expresamente que:
«El Secretario General de Infraestructuras podrá autorizar bonificaciones a propuesta de
SEITTSA».
Con fecha 28 de diciembre de 2018, el Secretario General de Infraestructuras dictó la
Resolución por la que se aprobaron los peajes aplicables, incluidos los relativos a la R-5,
quedando pendiente el inicio de su aplicación para el caso de la AP-41, cuya gestión a la
fecha de entrada en vigor de los mismos aún no había sido asumida por SEITTSA, ni
determinada la fecha de aplicación de las nuevas tarifas autorizadas por el Consejo de
Ministros.
SEITTSA asumió desde el 22 de febrero de 2019, la gestión de la autopista de peaje
AP-41, por lo que, con fecha 29 de mayo de 2019, el Secretario General de
cve: BOE-A-2023-2208
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