III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-2210)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Málaga, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para la habilitación del mecanismo proveedor de identidad de último recurso que permita a los participantes en el Programa Erasmus+ su identificación en los servicios vinculados a su movilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11798

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes y establecidos en el presente Convenio. Cualquiera de las partes
podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de 15 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las
demás partes firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, en los términos previstos en
dicho artículo.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá
hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el
incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte y resolver las cuestiones
que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del
convenio.
De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento y
la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar
las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.
Séptima.

Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Convenio tendrá una duración de cuatro años, prorrogable de forma expresa hasta
un máximo de cuatro años adicionales. La prórroga se solicitará con antelación no
inferior a tres meses a la fecha de su extinción, y para su formalización se requerirá
acuerdo unánime de los firmantes y seguir los trámites establecidos en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Modificaciones.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda
que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez
firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Naturaleza y legislación aplicable.

El presente Convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre y, por tanto, se sujeta a todo lo dispuesto, en el Capítulo VI del Título
Preliminar de dicha ley.
Décima.

Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación,
modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del presente Convenio, se

cve: BOE-A-2023-2210
Verificable en https://www.boe.es

Novena.