III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-2210)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Málaga, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para la habilitación del mecanismo proveedor de identidad de último recurso que permita a los participantes en el Programa Erasmus+ su identificación en los servicios vinculados a su movilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11797

Tercera. Compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las
partes. Cada parte contribuirá para el cumplimiento de las actuaciones en él previstas
con sus propios medios.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento con el fin de dictar normas internas de
funcionamiento, velar por el cumplimiento del presente convenio, el seguimiento y la
valoración de las acciones derivadas del mismo, aclarar y decidir cuantas dudas y
resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse y aquellas
otras cuestiones inherentes a su constitución.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por el Rector/a de la UMA, por el
Director/a del SEPIE, y por el Director/a General de Red.es, o personas en quien estos
deleguen, correspondiendo la presidencia de la misma a la UMA y la secretaría a
Red.es.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente
documento y en las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos
colegiados de las administraciones públicas en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.

Protección de datos.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre
protección de datos personales contenida en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
Derechos Digitales (LOPDGDD) y cualquier otra que sea de aplicación.
A tal efecto, en el supuesto de que pueda producirse un potencial acceso por
cualesquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de otra de las
partes, ambas se comprometen a la firma de un anexo que se incorporará al presente
convenio mediante una adenda, que contendrá los requisitos establecidos en el
artículo 28 del RGDP y que habilitará a la parte que acceda a los datos para tratarlos por
cuenta de la otra parte en calidad de encargado del tratamiento.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente,
aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual
autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser
considerada como de dominio público.
Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre:
– El acuerdo unánime de las Partes.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga.

cve: BOE-A-2023-2210
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.