III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2227)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la gestión de ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa destinadas a maestros y a titulados en Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11953

cve: BOE-A-2023-2227
Verificable en https://www.boe.es

– Ayudará al responsable del tratamiento a garantizar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la
naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.
– Corresponde al encargado del tratamiento garantizar la aplicación de las medidas
de seguridad correspondientes, de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad,
al tratamiento de los datos personales indicados en este documento, de conformidad con
en el artículo 32 del RGPD.
– En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten al encargado
del tratamiento o a los datos personales que trata, las partes se comprometen a
informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el
incidente es susceptible de comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos
y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, ambas partes se comprometen a
colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a
producir incidentes similares.
Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
– En caso de contratación, en los términos previstos en el convenio, se impondrán al
cesionario o al subcontratado, según se trate, las mismas obligaciones recogidas en el
presente anexo, teniendo cesionario o subcontratista la consideración de encargado de
tratamiento; no obstante, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el encargado
del tratamiento principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución
en el marco del convenio. Todo ello sin perjuicio de la autorización previa por escrito,
específica o general que el adjudicatario debe recabar del Responsable de tratamiento
para poder recurrir a otro encargado del tratamiento para la ejecución de las finalidades
previstas en el presente convenio.
En todo caso, cuando la subcontratación tenga por objeto el alojamiento en
servidores, administrado o no, de parte o la totalidad de los servicios prestados, el
encargado del tratamiento principal está obligado a cumplir con lo establecido en la
letra e) de este documento.
– Tras la finalización del convenio, el encargado del tratamiento devolverá o
destruirá los datos al responsable de tratamiento.
– El encargado del tratamiento pondrá a disposición del responsable de tratamiento
toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de
auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable del tratamiento o de otro
auditor autorizado por el responsable de tratamiento.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X