III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2220)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la gestión de ayudas destinadas a estudiantes universitarios, de enseñanzas artísticas superiores, otros estudios superiores y formación profesional de grado superior para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa en el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11899
Responsable del tratamiento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional – Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa – C/ Los Madrazo, 15-17, 28004 Madrid.
No obstante, la UIMP será responsable para los datos personales que deba recabar
él mismo.
Encargado del tratamiento:
La UIMP.
Categorías de actividades de tratamiento a realizar por el encargado:
Las necesarias para hacer efectiva la incorporación de los beneficiarios a las
actividades del citado programa de inmersión lingüística.
Categorías de datos a tratar:
Datos identificativos.
Categorías de interesados:
Los estudiantes que han sido beneficiarios para participar en el programa.
Destinatarios de los datos:
No hay prevista comunicación de datos por parte del encargado.
Transferencias de datos:
No hay prevista transferencia internacional de datos por parte del encargado.
Decisiones automatizadas:
No hay prevista aplicación de decisiones automatizadas.
Derechos del interesado:
El interesado ejercerá sus derechos de protección de datos en lo que respecta a las
actividades de tratamiento realizadas por del encargado, cuando procedan, dirigiéndose
al encargado del tratamiento (Artículo 12.3 de la LOPDGDD).
Condiciones del encargo de tratamientos de datos personales:
– Tratará los datos personales incluidos en el ámbito del presente convenio, de
acuerdo con las instrucciones del responsable establecidas en el presente documento.
– Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen
contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los
mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse
en estricto cumplimiento de la ley. Esta obligación continuará vigente, sin límite de
tiempo, tras la finalización del convenio.
– Ayudará al responsable del tratamiento a garantizar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la
naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.
– Corresponde al encargado del tratamiento garantizar la aplicación de las medidas
de seguridad correspondientes, de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad,
al tratamiento de los datos personales indicados en este documento, de conformidad con
en el artículo 32 del RGPD.
cve: BOE-A-2023-2220
Verificable en https://www.boe.es
El tratamiento de datos personales se llevará a cabo por parte del encargado del
tratamiento siguiendo las siguientes indicaciones:
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11899
Responsable del tratamiento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional – Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa – C/ Los Madrazo, 15-17, 28004 Madrid.
No obstante, la UIMP será responsable para los datos personales que deba recabar
él mismo.
Encargado del tratamiento:
La UIMP.
Categorías de actividades de tratamiento a realizar por el encargado:
Las necesarias para hacer efectiva la incorporación de los beneficiarios a las
actividades del citado programa de inmersión lingüística.
Categorías de datos a tratar:
Datos identificativos.
Categorías de interesados:
Los estudiantes que han sido beneficiarios para participar en el programa.
Destinatarios de los datos:
No hay prevista comunicación de datos por parte del encargado.
Transferencias de datos:
No hay prevista transferencia internacional de datos por parte del encargado.
Decisiones automatizadas:
No hay prevista aplicación de decisiones automatizadas.
Derechos del interesado:
El interesado ejercerá sus derechos de protección de datos en lo que respecta a las
actividades de tratamiento realizadas por del encargado, cuando procedan, dirigiéndose
al encargado del tratamiento (Artículo 12.3 de la LOPDGDD).
Condiciones del encargo de tratamientos de datos personales:
– Tratará los datos personales incluidos en el ámbito del presente convenio, de
acuerdo con las instrucciones del responsable establecidas en el presente documento.
– Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen
contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los
mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse
en estricto cumplimiento de la ley. Esta obligación continuará vigente, sin límite de
tiempo, tras la finalización del convenio.
– Ayudará al responsable del tratamiento a garantizar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la
naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.
– Corresponde al encargado del tratamiento garantizar la aplicación de las medidas
de seguridad correspondientes, de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad,
al tratamiento de los datos personales indicados en este documento, de conformidad con
en el artículo 32 del RGPD.
cve: BOE-A-2023-2220
Verificable en https://www.boe.es
El tratamiento de datos personales se llevará a cabo por parte del encargado del
tratamiento siguiendo las siguientes indicaciones: