III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2226)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para la promoción y el desarrollo de actividades relacionadas con la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11940

convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año, y siempre que alguna
de las partes lo solicite.
La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de
dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.

Vigencia.

El presente convenio marco resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio marco tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes
de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio marco podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Séptima.

Modificación.

Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes
y deberá tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Extinción y resolución.
El presente convenio marco se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por resolución.
Se podrá resolver este convenio por concurrencia de cualquier causa legal de
resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del
mismo conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo
máximo de un mes.
Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento, en todo caso, antes de
someterse a la jurisdicción contenciosa-administrativa, agotando todas las formas
posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En defecto de acuerdo
serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

cve: BOE-A-2023-2226
Verificable en https://www.boe.es

Novena.