III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2226)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para la promoción y el desarrollo de actividades relacionadas con la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11937
organizaciones de su entorno, la sostenibilidad de los centros, su relación con el medio
natural y su adaptación a las consecuencias derivadas del cambio climático. También,
garantizarán los caminos escolares seguros y promoverán desplazamientos sostenibles
en los diferentes ámbitos territoriales, como fuente de experiencia y aprendizaje vital, y
en su apartado 4 establece que los centros, como espacios abiertos a la sociedad de los
que son elemento nuclear, promoverán el trabajo y la coordinación con las
administraciones, entidades y asociaciones de su entorno inmediato, creando
comunidades educativas abiertas, motores de la transformación social y comunitaria.
Por otro lado, el artículo 5 bis recoge que se promoverá la articulación y
complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que esta
contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo de la personalidad.
Por su parte, la disposición adicional sexta, establece que la educación para el
desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial se tendrá en cuenta en los procesos
de formación del profesorado y en el acceso a la función docente.
Quinto.
Que, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética,
suscribe que el sistema educativo español promoverá la implicación de la sociedad
española en las respuestas frente al cambio climático, reforzando el conocimiento sobre
el cambio climático y sus implicaciones, y que el Gobierno tendrá en cuenta la influencia
que tiene la educación informal junto a la educación formal y la educación no formal, y
hará uso de ella para realizar campañas de sensibilización y concienciación hacia la
ciudadanía sobre los efectos del cambio climático y sobre el impacto que tiene la
actividad humana en él. Además, el Gobierno y las distintas Administraciones Públicas
reconocerán y pondrán los medios y recursos necesarios para que las entidades puedan
realizar actividades de educación no formal, entendiendo que es una vía más para
promover la implicación en la lucha contra el cambio climático de colectivos
especialmente vulnerables como son la infancia y la juventud.
Sexto.
Que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 define 18 ámbitos
de trabajo, en los que se encuadra el denominado «educación y sociedad» que incorpora
entre sus objetivos, impulsar el acceso a la información, la sensibilización y la comunicación
efectiva sobre los impactos y riesgos derivados del cambio climático y las formas de
evitarlos o limitarlos, impulsar la capacitación para hacer frente a los riesgos del cambio
climático en el sistema educativo formal y, muy especialmente, en la formación técnica y
profesional y fomentar los estilos de vida resilientes y adaptados al clima.
Que el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad (en adelante el
PAEAS), aprobado por el Consejo de Ministros el 3 de agosto de 2021, y coordinado por el
MITECO y el MEFP, establece un marco de trabajo consensuado en el que se reflejan seis
ejes operativos y 61 acciones clave a desarrollar por parte de la Administración General del
Estado en materia de Educación Ambiental para la Sostenibilidad (en adelante EAS), en un
periodo de cinco años desde su aprobación, así como orientaciones de trabajo y propuestas
de acción para otros sectores y agentes implicados.
cve: BOE-A-2023-2226
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11937
organizaciones de su entorno, la sostenibilidad de los centros, su relación con el medio
natural y su adaptación a las consecuencias derivadas del cambio climático. También,
garantizarán los caminos escolares seguros y promoverán desplazamientos sostenibles
en los diferentes ámbitos territoriales, como fuente de experiencia y aprendizaje vital, y
en su apartado 4 establece que los centros, como espacios abiertos a la sociedad de los
que son elemento nuclear, promoverán el trabajo y la coordinación con las
administraciones, entidades y asociaciones de su entorno inmediato, creando
comunidades educativas abiertas, motores de la transformación social y comunitaria.
Por otro lado, el artículo 5 bis recoge que se promoverá la articulación y
complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que esta
contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo de la personalidad.
Por su parte, la disposición adicional sexta, establece que la educación para el
desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial se tendrá en cuenta en los procesos
de formación del profesorado y en el acceso a la función docente.
Quinto.
Que, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética,
suscribe que el sistema educativo español promoverá la implicación de la sociedad
española en las respuestas frente al cambio climático, reforzando el conocimiento sobre
el cambio climático y sus implicaciones, y que el Gobierno tendrá en cuenta la influencia
que tiene la educación informal junto a la educación formal y la educación no formal, y
hará uso de ella para realizar campañas de sensibilización y concienciación hacia la
ciudadanía sobre los efectos del cambio climático y sobre el impacto que tiene la
actividad humana en él. Además, el Gobierno y las distintas Administraciones Públicas
reconocerán y pondrán los medios y recursos necesarios para que las entidades puedan
realizar actividades de educación no formal, entendiendo que es una vía más para
promover la implicación en la lucha contra el cambio climático de colectivos
especialmente vulnerables como son la infancia y la juventud.
Sexto.
Que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 define 18 ámbitos
de trabajo, en los que se encuadra el denominado «educación y sociedad» que incorpora
entre sus objetivos, impulsar el acceso a la información, la sensibilización y la comunicación
efectiva sobre los impactos y riesgos derivados del cambio climático y las formas de
evitarlos o limitarlos, impulsar la capacitación para hacer frente a los riesgos del cambio
climático en el sistema educativo formal y, muy especialmente, en la formación técnica y
profesional y fomentar los estilos de vida resilientes y adaptados al clima.
Que el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad (en adelante el
PAEAS), aprobado por el Consejo de Ministros el 3 de agosto de 2021, y coordinado por el
MITECO y el MEFP, establece un marco de trabajo consensuado en el que se reflejan seis
ejes operativos y 61 acciones clave a desarrollar por parte de la Administración General del
Estado en materia de Educación Ambiental para la Sostenibilidad (en adelante EAS), en un
periodo de cinco años desde su aprobación, así como orientaciones de trabajo y propuestas
de acción para otros sectores y agentes implicados.
cve: BOE-A-2023-2226
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.