III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-2211)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11801
representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del
Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y don José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial
(MUGEJU), nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia, de fecha 29 de junio
de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y
representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del
Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura
orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra, doña Sira Repollés Lasheras, Consejera de Sanidad, según designación
efectuada por Decreto de 13 de mayo de 2020, de la Presidencia del Gobierno de
Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y facultado expresamente
para su firma por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 30 de noviembre
de 2022, en uso de las facultades que le confiere el artículo 150.2 de la Ley 5/2021,
de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de
Aragón.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos
de la presente Adenda
MANIFIESTAN
Primero.
El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el
Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el
Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para la prestación en zonas rurales
de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a
entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (en
adelante, Convenio) fue suscrito el 27 de junio de 2022 y publicado en el BOE
número 174, de 21 de julio de 2022. Este Convenio extiende su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2025.
Segundo.
El Convenio mencionado en el expositorio primero contiene cuatro anexos
numerados como I, II, III y IV.
En los anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes,
desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo
con lo dispuesto en la cláusula segunda del Convenio. Por su parte, en los anexos III y
IV, se detalla el coste mensual para el 2022 calculado por el número de mutualistas y
beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1 de mayo
del 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el cláusula cuarta del convenio, y desglosado
por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción.
La cláusula novena del convenio establece que, los anexos I y II podrán ser
actualizados para 2023 y que los anexos III y IV serán actualizados con el número de
personas adscritas y los compromisos económicos mensuales correspondientes a los
anexos I y II, cuantificándose por cada Mutualidad para 2023 en función del respectivo
colectivo a 1 de mayo de 2022. Para los años siguientes, la cuantificación se realizará
teniendo en cuenta el colectivo a fecha 1 de mayo del año anterior.
cve: BOE-A-2023-2211
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11801
representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del
Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y don José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial
(MUGEJU), nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia, de fecha 29 de junio
de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y
representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del
Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura
orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra, doña Sira Repollés Lasheras, Consejera de Sanidad, según designación
efectuada por Decreto de 13 de mayo de 2020, de la Presidencia del Gobierno de
Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y facultado expresamente
para su firma por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 30 de noviembre
de 2022, en uso de las facultades que le confiere el artículo 150.2 de la Ley 5/2021,
de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de
Aragón.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos
de la presente Adenda
MANIFIESTAN
Primero.
El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el
Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el
Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para la prestación en zonas rurales
de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a
entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (en
adelante, Convenio) fue suscrito el 27 de junio de 2022 y publicado en el BOE
número 174, de 21 de julio de 2022. Este Convenio extiende su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2025.
Segundo.
El Convenio mencionado en el expositorio primero contiene cuatro anexos
numerados como I, II, III y IV.
En los anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes,
desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo
con lo dispuesto en la cláusula segunda del Convenio. Por su parte, en los anexos III y
IV, se detalla el coste mensual para el 2022 calculado por el número de mutualistas y
beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1 de mayo
del 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el cláusula cuarta del convenio, y desglosado
por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción.
La cláusula novena del convenio establece que, los anexos I y II podrán ser
actualizados para 2023 y que los anexos III y IV serán actualizados con el número de
personas adscritas y los compromisos económicos mensuales correspondientes a los
anexos I y II, cuantificándose por cada Mutualidad para 2023 en función del respectivo
colectivo a 1 de mayo de 2022. Para los años siguientes, la cuantificación se realizará
teniendo en cuenta el colectivo a fecha 1 de mayo del año anterior.
cve: BOE-A-2023-2211
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.