III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-2214)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda para el curso escolar 2022/2023 al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11847
partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del
tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación
de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido
en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre la Armada recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de
encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la
Consejería de Educación de la Región de Murcia, o la Armada destinasen o tratasen los
datos personales a una finalidad distinta de la prevista en la Adenda, los comunicaran o
los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de
datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que
deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización
efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD
europeo.
Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces
durante la vigencia de la presente Adenda.
Sexta. Eficacia.
Con arreglo a lo establecido en la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, que modifica el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del
consentimiento de las partes. La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en
el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta el 31 de
agosto de 2023.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda a un
solo efecto.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de
Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.–El Presidente de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, P.D. (Decreto del Presidente n.º
35/2022), la Consejera de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, María Isabel Campuzano Martínez.
ANEXO I
Titulaciones a impartir
cve: BOE-A-2023-2214
Verificable en https://www.boe.es
– Técnico Superior de Formación Profesional en Asistencia a la Dirección.
– Técnico en Gestión Administrativa.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11847
partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del
tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación
de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido
en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre la Armada recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de
encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la
Consejería de Educación de la Región de Murcia, o la Armada destinasen o tratasen los
datos personales a una finalidad distinta de la prevista en la Adenda, los comunicaran o
los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de
datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que
deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización
efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD
europeo.
Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces
durante la vigencia de la presente Adenda.
Sexta. Eficacia.
Con arreglo a lo establecido en la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, que modifica el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del
consentimiento de las partes. La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en
el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta el 31 de
agosto de 2023.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda a un
solo efecto.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de
Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.–El Presidente de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, P.D. (Decreto del Presidente n.º
35/2022), la Consejera de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, María Isabel Campuzano Martínez.
ANEXO I
Titulaciones a impartir
cve: BOE-A-2023-2214
Verificable en https://www.boe.es
– Técnico Superior de Formación Profesional en Asistencia a la Dirección.
– Técnico en Gestión Administrativa.