III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-2214)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda para el curso escolar 2022/2023 al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 11846
Titulaciones a impartir.
En el anexo I que se adjunta al presente convenio se determinan las titulaciones a
impartir durante el periodo cubierto por esta adenda.
Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
En el anexo II que se adjunta a la presente adenda se determina el personal docente
necesario aportado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Cuarta.
Aportaciones del Ministerio de Defensa.
La aportación máxima del Ministerio de Defensa por el objeto de esta adenda, será
de quinientos noventa y tres mil ciento treinta y ocho euros con veintiséis céntimos
(593.138,26 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–Transferencias a CCAA.
Formación Escuela de Suboficiales.
De esta cantidad, ciento veintisiete mil setecientos nueve euros con siete céntimos
(127.709,07 €) serán con cargo al presupuesto de 2022 y cuatrocientos sesenta y cinco
mil cuatrocientos veintinueve euros con diecinueve céntimos (465.429,19 €) con cargo al
presupuesto de 2023.
La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación
por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la
Comisión de seguimiento, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en función de los costes derivados de
los haberes devengados a los profesores en dicho período. A tal efecto, el jefe de
estudios del centro certificará el número y la especialidad de los profesores que
impartieron los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los
profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen
retributivo que les sea de aplicación.
La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria
que a tal efecto designe la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la Adenda se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la Adenda. Las partes
intervinientes en la Adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y
la Consejería de Educación de la Región de Murcia recaen las responsabilidades que se
deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Las
cve: BOE-A-2023-2214
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Protección de datos.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 11846
Titulaciones a impartir.
En el anexo I que se adjunta al presente convenio se determinan las titulaciones a
impartir durante el periodo cubierto por esta adenda.
Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
En el anexo II que se adjunta a la presente adenda se determina el personal docente
necesario aportado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Cuarta.
Aportaciones del Ministerio de Defensa.
La aportación máxima del Ministerio de Defensa por el objeto de esta adenda, será
de quinientos noventa y tres mil ciento treinta y ocho euros con veintiséis céntimos
(593.138,26 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–Transferencias a CCAA.
Formación Escuela de Suboficiales.
De esta cantidad, ciento veintisiete mil setecientos nueve euros con siete céntimos
(127.709,07 €) serán con cargo al presupuesto de 2022 y cuatrocientos sesenta y cinco
mil cuatrocientos veintinueve euros con diecinueve céntimos (465.429,19 €) con cargo al
presupuesto de 2023.
La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación
por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la
Comisión de seguimiento, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en función de los costes derivados de
los haberes devengados a los profesores en dicho período. A tal efecto, el jefe de
estudios del centro certificará el número y la especialidad de los profesores que
impartieron los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los
profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen
retributivo que les sea de aplicación.
La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria
que a tal efecto designe la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la Adenda se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la Adenda. Las partes
intervinientes en la Adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y
la Consejería de Educación de la Región de Murcia recaen las responsabilidades que se
deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Las
cve: BOE-A-2023-2214
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Quinta. Protección de datos.