II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado. (BOE-A-2023-2178)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de enero de 2023

Sec. II.B. Pág. 11679

desarrollo de cursos selectivos, períodos de prácticas o cualquier otra fase previa al
nombramiento como funcionario de carrera.
Las calificaciones de los distintos ejercicios se publicarán una vez que haya
finalizado por completo la realización de cada uno de ellos.
2.

Curso selectivo

Consistirá en un período obligatorio de formación de carácter teórico y práctico,
organizado por la Agencia Estatal de Meteorología y cuya duración máxima será
de cinco meses.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro
desempeño profesional, e incluirá un módulo en materia de igualdad entre hombres y
mujeres y otro en materia de violencia de género.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes
dependerán directamente de la Agencia Estatal de Meteorología.
El personal funcionario de carrera y laboral fijo que hubieran superado estas pruebas
selectivas será autorizado por la Subsecretaría del Departamento en que preste sus
servicios para asistir al curso selectivo.
La calificación máxima del curso selectivo será de 40 puntos. La puntuación mínima
para superar este curso será de 20 puntos.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento
como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante,
a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente
justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. A estos efectos, no se
considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos
selectivos o periodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de
funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como
funcionarios de carrera del Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado. Los
aspirantes que ya fueran personal funcionario de carrera o laboral fijo antes de participar
en estas pruebas selectivas, continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en
prácticas debiendo reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del día
siguiente a aquel en que finalice la realización del curso, con independencia del
momento en que se publique la calificación del mismo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios, por este orden:
1. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
3. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
4. Mayor puntuación en el curso selectivo.
Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al
empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los
correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad
al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o
Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas
superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional
correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.

cve: BOE-A-2023-2178
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