II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos y escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2023-2175)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, el acceso y para la estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 11595
2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
a) Podrá participar el personal laboral fijo que pertenezca al grupo y
especialidad 3G-Informática del IV Convenio colectivo único.
b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos
anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración
General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus
entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público,
siempre que desarrolle exclusivamente tareas de diseño, análisis, implantación,
mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas.
No serán de aplicación posteriores modificaciones del puesto de trabajo que afecten
a la familia profesional o a la especialidad, con independencia de la fecha de efectos de
las mismas.
2.3 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:
2.3.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios
efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en cuerpos o escalas
del subgrupo C2 mencionados y en los términos previstos en el punto 2.2.1 de este
anexo.
2.3.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 2.2.2 de este anexo,
haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral
fijo en los grupos y especialidades descritos en las letras a) y b) del punto 2.2.2,
desarrollando, en ambos casos, exclusivamente tareas de diseño, análisis, implantación,
mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, siempre y
cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado
encuadrados en el grupo y especialidad descritos.
3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790)
que figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, las personas
aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones específicas:
‒ En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales» se indicará una de las siguientes
opciones, de acuerdo con la titulación académica superior que posea la persona
aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:
Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
Título de Grado.
Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
Título de Técnico Superior.
Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente,
de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para
mayores de 25 años.
Título de Técnico.
Antigüedad superior a 10 años según la previsión de la disposición adicional novena
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Antigüedad de cinco años y superación del curso específico previsto en la
disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
‒ En el recuadro 27 «Datos a consignar según las bases de la convocatoria» se
rellenarán sus tres apartados:
En el apartado A), se especificará, en el caso del personal funcionario, el código de
cuatro dígitos del cuerpo o escala a que pertenece la persona aspirante. En el caso del
cve: BOE-A-2023-2175
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 11595
2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
a) Podrá participar el personal laboral fijo que pertenezca al grupo y
especialidad 3G-Informática del IV Convenio colectivo único.
b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos
anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración
General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus
entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público,
siempre que desarrolle exclusivamente tareas de diseño, análisis, implantación,
mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas.
No serán de aplicación posteriores modificaciones del puesto de trabajo que afecten
a la familia profesional o a la especialidad, con independencia de la fecha de efectos de
las mismas.
2.3 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:
2.3.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios
efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en cuerpos o escalas
del subgrupo C2 mencionados y en los términos previstos en el punto 2.2.1 de este
anexo.
2.3.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 2.2.2 de este anexo,
haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral
fijo en los grupos y especialidades descritos en las letras a) y b) del punto 2.2.2,
desarrollando, en ambos casos, exclusivamente tareas de diseño, análisis, implantación,
mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, siempre y
cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado
encuadrados en el grupo y especialidad descritos.
3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790)
que figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, las personas
aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones específicas:
‒ En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales» se indicará una de las siguientes
opciones, de acuerdo con la titulación académica superior que posea la persona
aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:
Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
Título de Grado.
Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
Título de Técnico Superior.
Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente,
de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para
mayores de 25 años.
Título de Técnico.
Antigüedad superior a 10 años según la previsión de la disposición adicional novena
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Antigüedad de cinco años y superación del curso específico previsto en la
disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
‒ En el recuadro 27 «Datos a consignar según las bases de la convocatoria» se
rellenarán sus tres apartados:
En el apartado A), se especificará, en el caso del personal funcionario, el código de
cuatro dígitos del cuerpo o escala a que pertenece la persona aspirante. En el caso del
cve: BOE-A-2023-2175
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