II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos y escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2023-2175)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, el acceso y para la estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
4.2.2
Sec. II.B. Pág. 11586
Acreditación de requisitos y méritos.
El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la acreditación de los
requisitos específicos contenidos en los puntos 2.2 y 2.3 y los méritos contenidos en el
punto 4.2.3 de estas normas específicas según los siguientes modelos:
‒ Modelo 4 para el personal funcionario de carrera.
‒ Modelo 5 para el personal laboral fijo.
4.2.3 Fase de concurso. En esta fase se valorarán, mediante el certificado de
requisitos y méritos previsto en el punto 4.2.1 de este anexo, los siguientes méritos:
4.2.3.1
a)
Personal funcionario de carrera.
Antigüedad:
Se valorará la antigüedad del funcionario/a, hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria, en los cuerpos o escalas incluidos en la norma específica 2.2.1 de este
anexo y en los términos indicados en la misma, a razón de 2,2 punto, por año completo
de servicios, hasta un máximo de 39,6 puntos.
Se tendrán en cuenta los servicios reconocidos en cuerpos o escalas del
subgrupo C2 de la Administración General del Estado, hasta la fecha de publicación de
esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
b) Grado personal consolidado y formalizado en la Administración General del
Estado:
Según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», siempre que esté formalizado en la
Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por
la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del
certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 12 e inferiores: 4,4 puntos.
Grados 13 a 17: 8,8 puntos.
Grados 18 o superiores: 13,2 puntos.
Se otorgarán 4,4 puntos a aquellos/as funcionarios/as que en la fecha de publicación
de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la
Administración General del Estado.
Cursos de formación:
Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en
los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo
contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que
se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración
Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco
del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de
marzo de 2018.
Se valorará 2,2 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 13,2 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales
de personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto
de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal
cve: BOE-A-2023-2175
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
4.2.2
Sec. II.B. Pág. 11586
Acreditación de requisitos y méritos.
El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la acreditación de los
requisitos específicos contenidos en los puntos 2.2 y 2.3 y los méritos contenidos en el
punto 4.2.3 de estas normas específicas según los siguientes modelos:
‒ Modelo 4 para el personal funcionario de carrera.
‒ Modelo 5 para el personal laboral fijo.
4.2.3 Fase de concurso. En esta fase se valorarán, mediante el certificado de
requisitos y méritos previsto en el punto 4.2.1 de este anexo, los siguientes méritos:
4.2.3.1
a)
Personal funcionario de carrera.
Antigüedad:
Se valorará la antigüedad del funcionario/a, hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria, en los cuerpos o escalas incluidos en la norma específica 2.2.1 de este
anexo y en los términos indicados en la misma, a razón de 2,2 punto, por año completo
de servicios, hasta un máximo de 39,6 puntos.
Se tendrán en cuenta los servicios reconocidos en cuerpos o escalas del
subgrupo C2 de la Administración General del Estado, hasta la fecha de publicación de
esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
b) Grado personal consolidado y formalizado en la Administración General del
Estado:
Según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», siempre que esté formalizado en la
Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por
la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del
certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 12 e inferiores: 4,4 puntos.
Grados 13 a 17: 8,8 puntos.
Grados 18 o superiores: 13,2 puntos.
Se otorgarán 4,4 puntos a aquellos/as funcionarios/as que en la fecha de publicación
de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la
Administración General del Estado.
Cursos de formación:
Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en
los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo
contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que
se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración
Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco
del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de
marzo de 2018.
Se valorará 2,2 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 13,2 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales
de personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto
de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal
cve: BOE-A-2023-2175
Verificable en https://www.boe.es
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