II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos y escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2023-2175)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, el acceso y para la estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de enero de 2023

Sec. II.B. Pág. 11568

desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración
General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos y escalas
de las demás Administraciones del antiguo grupo E con destino definitivo en la
Administración General del Estado).
2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
a) Podrá participar el personal laboral fijo que pertenezca al grupo y
especialidad 4G-Administración y 4G-Informática del IV Convenio colectivo único.
b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos
anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración
General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus
entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público,
siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de
gestión económica, de gestión administrativa o de diseño, análisis, implantación,
mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas.
2.2.3 También podrá participar, según lo previsto en la disposición adicional
vigésima quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el personal laboral fijo (excluido el
personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el
exterior sujeto a legislación local):
a) Podrá participar el personal laboral fijo que pertenezca al grupo y especialidad
E1-Servicios Administrativos del IV Convenio colectivo único.
b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos
anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración
General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus
entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público.
No serán de aplicación posteriores modificaciones del puesto de trabajo que afecten
a la familia profesional, la especialidad, la categoría o el grupo profesional equivalentes,
con independencia de la fecha de efectos de las mismas.
2.3 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:
2.3.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios
efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en alguna de las
agrupaciones profesionales mencionadas y en los términos previstos en el punto 2.2.1
de este anexo.
2.3.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 2.2.2 de este anexo,
haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral
fijo en los grupos y especialidades descritos en las letras a y b) del punto 2.2.2,
desarrollando, en ambos casos, exclusivamente funciones de gestión de recursos
humanos, gestión económica, gestión administrativa o diseño, análisis, implantación,
mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, siempre y
cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado
encuadrados en el grupo y especialidades descritos.
2.3.3 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 2.2.3 de este anexo,
haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral
fijo en los grupos y especialidades descritos en las letras a) y b) del punto 2.2.3, incluidos
los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas.

cve: BOE-A-2023-2175
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Núm. 23