II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos y escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2023-2175)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, el acceso y para la estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 11567
ANEXO II
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso,
por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo
General Auxiliar de la Administración del Estado
1. El número de plazas convocadas en el Cuerpo General Auxiliar de la
Administración del Estado por el sistema de promoción interna será de 2.933, de las
cuales de las que 716 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad
con un grado igual o superior al 33 por ciento, correspondiendo de éstas 555 plazas para
personas que acrediten una discapacidad intelectual.
El total de las plazas convocadas se establece de acuerdo con lo siguiente:
– Al Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, corresponden 1.500 plazas, de las
cuales 85 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad general y 180
para personas que acrediten una discapacidad intelectual;
– al Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, corresponden 933 plazas, de las
cuales 49 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad general y 184
para personas que acrediten una discapacidad intelectual;
– y al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, corresponden 500 plazas, de las
cuales 27 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad general y 191
para personas que acrediten una discapacidad intelectual.
Si alguna de las personas aspirantes presentadas por el cupo de reserva para
personas con discapacidad intelectual superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el
citado cupo, será incluida, por su orden de puntuación, en el cupo general de reserva
para personas con discapacidad, siempre que hayan quedado vacantes en este cupo
general o, en su caso, en igualdad de condiciones, en las de acceso general.
Las plazas no cubiertas del cupo de reserva para personas con discapacidad
intelectual se acumularán al cupo general para personas con discapacidad.
2. Además de los requisitos generales enumerados en la base décima de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos específicos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
2.2.1
Personal funcionario de carrera:
a) De agrupaciones profesionales de la Administración General del Estado (cuerpos
y escalas del antiguo grupo E de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).
b) De agrupaciones profesionales postales y telegráficas (cuerpos y escalas
postales y telegráficos adscritos al antiguo grupo E).
c) De agrupaciones profesionales de las demás Administraciones incluidas en el
artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que estén
cve: BOE-A-2023-2175
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE
de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito
no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de
las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo
encuadrado en el anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, a alguno de los siguientes colectivos:
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 11567
ANEXO II
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso,
por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo
General Auxiliar de la Administración del Estado
1. El número de plazas convocadas en el Cuerpo General Auxiliar de la
Administración del Estado por el sistema de promoción interna será de 2.933, de las
cuales de las que 716 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad
con un grado igual o superior al 33 por ciento, correspondiendo de éstas 555 plazas para
personas que acrediten una discapacidad intelectual.
El total de las plazas convocadas se establece de acuerdo con lo siguiente:
– Al Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, corresponden 1.500 plazas, de las
cuales 85 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad general y 180
para personas que acrediten una discapacidad intelectual;
– al Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, corresponden 933 plazas, de las
cuales 49 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad general y 184
para personas que acrediten una discapacidad intelectual;
– y al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, corresponden 500 plazas, de las
cuales 27 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad general y 191
para personas que acrediten una discapacidad intelectual.
Si alguna de las personas aspirantes presentadas por el cupo de reserva para
personas con discapacidad intelectual superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el
citado cupo, será incluida, por su orden de puntuación, en el cupo general de reserva
para personas con discapacidad, siempre que hayan quedado vacantes en este cupo
general o, en su caso, en igualdad de condiciones, en las de acceso general.
Las plazas no cubiertas del cupo de reserva para personas con discapacidad
intelectual se acumularán al cupo general para personas con discapacidad.
2. Además de los requisitos generales enumerados en la base décima de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos específicos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
2.2.1
Personal funcionario de carrera:
a) De agrupaciones profesionales de la Administración General del Estado (cuerpos
y escalas del antiguo grupo E de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).
b) De agrupaciones profesionales postales y telegráficas (cuerpos y escalas
postales y telegráficos adscritos al antiguo grupo E).
c) De agrupaciones profesionales de las demás Administraciones incluidas en el
artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que estén
cve: BOE-A-2023-2175
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE
de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito
no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de
las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo
encuadrado en el anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, a alguno de los siguientes colectivos: